Los números, direcciones y nombres constituyen un recurso público limitado necesario para la identificación de los usuarios y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. El marco legal vigente garantiza el acceso a estos recursos públicos por los operadores en condiciones de transparencia y no discriminación, asegurando asimismo una utilización racional de los mismos y la defensa de los derechos de los usuarios.
El marco legal de la numeración, el direccionamiento y la denominación se diseña en el Capítulo VII del Título II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en el Título IV del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, y en el Plan Nacional de Numeración Telefónica, estos dos últimos aprobados por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre. Asimismo, existen otras disposiciones de menor rango que regulan aspectos relacionados con esta materia.