logo MTDFP
  • Castellano
  • Catalán
  • Galego
  • Euskara
  • Valencià
  • English
Cuberta de Ministerio
Cuberta de Organigrama
Cuberta de Ministro para a Transformación Dixital e da Función Pública
Cuberta de Secretaría de Estado de Dixitalización e Intelixencia Artificial
Cuberta de Secretaría de Estado de Telecomunicacións e Infraestruturas Dixitais
Cuberta de Secretaría de Estado de Función Pública
Cuberta de Subsecretaría para a Transformación Dixital e da Función Pública
Cuberta de Participación pública en proxectos normativos
Cuberta de Consulta pública previa
Cuberta de Proxectos sometidos a trámite de consulta pública previa
Cuberta de Audiencia e información pública
Cuberta de Plan de Recuperación, Transformación e Resiliencia
Cuberta de Empleo
Cuberta de Persoal Laboral
Cuberta de Persoal Funcionario
Cuberta de Concursos 2025
Cuberta de Función Pública
Cuberta de A Secretaría
Cuberta de Captación de talento
Cuberta de Función Pública
Cuberta de Quen somos
Cuberta de Subdirectora Xeral de Datos para o Emprego Público
Cuberta de Subdirección Xeral de Datos para o Emprego Público
Cuberta de Acceso ao Emprego Público
Cuberta de Resolve dúbidas
Cuberta de Coñece a fondo o Emprego Público
Cuberta de Boletín Estatístico do RCP
Cuberta de Xornadas de Captación de Talento
Cuberta de Convocatorias Persoal Laboral
Cuberta de Ofertas de Emprego Público
Cuberta de 2024
Cuberta de 2023
Cuberta de 2022
Cuberta de Convocatorias Persoal Funcionario
Cuberta de Xestiona a túa vida profesional como persoal empregado público
Cuberta de Concursos de traslados
Cuberta de Persoal laboral
Cuberta de Mobilidade das persoas empregadas públicas
Cuberta de Mobilidade do persoal funcionario de carreira
Cuberta de Mobilidade do persoal laboral
Cuberta de CONCURSO ABERTO E PERMANENTE-FASES FINALIZADAS
Cuberta de ANO 2024
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 1_2024
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 2_2024
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 3_2024
Cuberta de ANO 2023
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 1_2023
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 2_2023
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 3_2023
Cuberta de ANO 2022
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 1_2022
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 2_2022
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 3_2022
Cuberta de ANO 2021
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 1_2021
Cuberta de Concurso aberto e permanente do IV Convenio Único 2_2021
Cuberta de CONCURSOS TRASLADOS ANEXO II DEL IV CONVENIO ÚNICO
Cuberta de CONVOCATORIAS FINALIZADAS
Cuberta de ANO 2022
Cuberta de CONCURSO DE TRASLADOS DO ANEXO II DO IV CONVENIO - PRIMEIRA CONVOCATORIA 2022
Cuberta de CONCURSO DE TRASLADOS DO ANEXO II DO IV CONVENIO - SEGUNDA CONVOCATORIA 2022
Cuberta de ANO 2023
Cuberta de CONCURSO DE TRASLADOS DO ANEXO II DO IV CONVENIO - PRIMEIRA CONVOCATORIA 2023
Cuberta de CONCURSO DE TRASLADOS DO ANEXO II DO IV CONVENIO - PRIMEIRA CONVOCATORIA 2024
Cuberta de CONCURSO ABERTO E PERMANENENTE IV CONVENIO ÚNICO CAP 1 2025
Cuberta de Reingresos ao servizo activo funcionarios e laborais
Cuberta de Reingreso funcionarios
Cuberta de Situacións administrativas persoal funcionario
Cuberta de Réxime Xurídico
Cuberta de Comisión Superior de Persoal
Cuberta de Boletín de consultas en materia de Recursos Humanos (BODECO)
Cuberta de 1. Acceso, adquisición e perda da condición de funcionario.
Cuberta de 2. Carreira administrativa.
Cuberta de 3. Condicións de traballo.
Cuberta de 4. Incompatibilidades.
Cuberta de 7. Xornada e horarios.
Cuberta de 10. Provisión de postos.
Cuberta de 11. Recoñecemento de servizos prestados.
Cuberta de Histórico de BODECO
Cuberta de Outros
Cuberta de 1. Acceso, adquisición e perda da condición de funcionario.
Cuberta de 2. Carreira administrativa
Cuberta de 3. Dereitos e deberes
Cuberta de 4. Incompatibilidades
Cuberta de 5. Xornadas e horarios
Cuberta de 6. Provisión de postos
Cuberta de 7. Recoñecemento de servizos prestados
Cuberta de 8. Responsabilidade
Cuberta de 12. Vacacións, permisos e licenzas
Cuberta de 13. Outros
Cuberta de 13. OUTROS
Cuberta de Relacións Laborais
Cuberta de Diálogo Social
Cuberta de Negociación Colectiva
Cuberta de Negociación Colectiva da Administración Xeral do Estado
Cuberta de Mesa de Negociación de funcionarios, estatutarios e laborais
Cuberta de Negociación do persoal laboral IV Convenio Único
Cuberta de Comisión Paritaria
Cuberta de Negociación V Convenio Único Persoal Laboral
Cuberta de Comisión Negociadora
Cuberta de Subvencións a organizacións sindicais
Cuberta de Igualdade
Cuberta de Órganos de colaboración
Cuberta de Relacións Internacionais en materia de emprego público
Cuberta de Unión Europea
Cuberta de Rexistro Central de Persoal
Cuberta de Boletín Estatístico do RCP
Cuberta de Documentación do Rexistro Central de Persoal
Cuberta de Impresos Persoal Laboral
Cuberta de Impresos de Persoal Laboral Docente
Cuberta de Espazo ISPA
Cuberta de ISPA 2025
Cuberta de ESTATÍSTICAS ISPA
Cuberta de Persoal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional
Cuberta de Concursos ordinarios provisión postos reservados
Cuberta de Concursos ordinarios anteriores
Cuberta de Concursos unitarios provisión postos reservados
Cuberta de Concursos unitarios anteriores
Cuberta de Cambios de situacións administrativas dos funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
Cuberta de Excedencias
Cuberta de Comisións de servizo / Acumulacións
Cuberta de Inscripción méritos generales
Cuberta de Outros procedementos
Cuberta de Gobernación Pública
Cuberta de Simplificación administrativa e redución de cargas
Cuberta de Inspección de Servizos
Cuberta de Calidade nas Administracións Públicas​
Cuberta de Metodoloxía e Guías
Cuberta de Informes de Avaliación da Calidade dos Servizos
Cuberta de Informes sobre a percepción cidadá dos servizos públicos
Cuberta de Informes acerca da actividade despregada polas Axencias Estatais
Cuberta de Recoñecemento: Certificacións e Premios
Cuberta de Certificación do Nivel de Excelencia das Organizacións
Cuberta de Premios á Calidade e Innovación na Xestión Pública​
Cuberta de Rede Interadministrativa de Calidade dos Servizos
Cuberta de Conferencias de Calidade nos Servizos Públicos
Cuberta de 7ª Conferencia Estatal de Calidade nos Servizos Públicos
Cuberta de Electronic reports and notifications
Cuberta de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros
Cuberta de Incompatibilidade e conflito de intereses
Cuberta de Info DANA
Inicio  
  • Organigrama
  • Protección de Datos
  • Participación pública en proxectos normativos
  • Plan de Recuperación, Transformación e Resiliencia
  • Empleo
  • Portada de Ministerio
  • Cuberta de Ministerio
Dixitalización e IA  
Telecomunicación e Infraestruturas Dixitais  
  • A Secretaría
  • Función Pública
  • Gobernación Pública
  • Incompatibilidade e conflito de intereses
  • Cuberta de Función Pública
Comunicación  
Contacto  
  • Medidas adoptadas en relación coa DANA
  • Portada de Info Dana
  • Cuberta de Info DANA
texto
  1. Inicio
  2. Función Pública
  3. Función Pública
  4. Réxime Xurídico
  5. Boletín de consultas en materia de Recursos Humanos (BODECO)
  6. 1. Acceso, adquisición e perda da condición de funcionario.

Posibilidade de tomar posesión en situación de incapacidade temporal, consecuencia ou non de embarazo, situación de risco durante o embarazo ou de baixa por maternidade.

Considérase que a situación de incapacidade temporal como consecuencia ou non do embarazo, así como a situación de risco durante o embarazo e a de baixa por maternidade, debidamente acreditadas e que cumpran coas esixencias fixadas na xurisprudencia e non sexa causa de incapacitación funcional, constitúe causa xustificada de forza maior que permitiría que a comparece candidata puidese optar, ben por tomar posesión e pasar a gozar da licenza por incapacidade temporal; ou ben, solicitar que se estime unha situación de forza maior, prevéndose entón que o cómputo do prazo posesorio iníciese ou, no seu caso, renóvese, cando finalice a situación de incapacidade temporal.

Se formula consulta sobre la posibilidad de tomar posesión estando en la situación de incapacidad temporal, como consecuencia o no del embarazo, así como durante la situación de riesgo durante el embarazo y la de baja por maternidad.

El artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su apartado 1 que uno de los requisitos para la participación en los procesos selectivos es el de “poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas”.

Por su parte, el artículo 62.1.d) del TRLEBEP señala, como requisito para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, “la toma de posesión dentro del plazo que se establezca”.

En ese sentido, el artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo señala:

“12. La adquisición de la condición de empleada o empleado público se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y resto de normas en vigor.

En todo caso, la toma de posesión para el personal funcionario de carrera se deberá efectuar dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia. En el caso del personal funcionario interino y eventual, la toma de posesión se producirá al día siguiente al del nombramiento.”

Asimismo, el artículo 62.2 de dicha norma establece que “no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria”.

Por su parte, el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que resulta de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, en su artículo 23 ha establecido el siguiente desarrollo a este respecto:

“1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal”.

Ni en el TREBEP ni en la normativa de desarrollo de dicha norma, en el ámbito del Estado, ofrecen una solución explícita para aquellas personas que, habiendo superado un proceso selectivo, deben tomar posesión y se encuentran en la situación de incapacidad temporal o disfrutando de un permiso relacionado con la conciliación (nacimiento, adopción, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, en los términos del artículo 49 a, b) y c) del TRLEBEP).

Para dar respuesta a la pregunta se traslada lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, reconoció en su sentencia de 16 de julio de 2014, en un supuesto de personal estatutario sanitario, cuya legislación es idéntica a la del TRLEBEP, que la falta de incorporación al servicio en el plazo indicado por la convocatoria no era imputable al aspirante seleccionado obedeciendo a causas justificadas.

Por tanto, la prórroga en el plazo para la toma de posesión hasta que cesase la incapacidad temporal del aspirante -señala la sentencia- <<no satisface totalmente el verdadero espíritu del art. 20 de la Ley 55/2003 que lo que pretende es impedir que se produzcan efectos desfavorables para un aspirando seleccionado por el hecho de no poderse incorporar al puesto en el momento previsto por la convocatoria. Y desde luego una demora en el plazo de toma de posesión lo es, por mucho que se respetara la posibilidad de hacerlo hasta que recayera el alta médica. Eso supone un perjuicio económico y administrativo para el que, contra su voluntad, padece una enfermedad que le impide la reincorporación inmediata y efectiva al puesto (…)>>.

De ese modo sus derechos administrativos y económicos se demorarían en el tiempo sufriendo de hecho un perjuicio por el que la norma considera que no debe perjudicarle.

Es por razón de lo anterior que, el Tribunal Supremo concluye que si el aspirante manifiesta su voluntad de tomar posesión y acredita y justifica la imposibilidad de incorporación física, entonces deberá entenderse que esta se produjo formalmente el último día del plazo legalmente previsto.

Por su parte, esta misma sentencia señala:

<< (…) no estando regulado como habrá de tener lugar el inicio de la relación funcionarial cuando se dé una imposibilidad para la incorporación que la ley exige para formalizar esa voluntad de inicio de la relación estatutario, la laguna así existente habrá de ser colmada buscando la solución que sea más conforme con los principios de justicia material y equidad que proclama nuestro ordenamiento jurídico (artículos 1 CE y 3.2 del Código Civil) y con el derecho a la igualdad que reconoce el artículo 14 del texto constitucional. (…)

Es de añadir que siendo la adquisición de la condición funcionarial un medio de subsistencia del interesado y su familia, y una vía para el acceso al régimen de previsión social que acompaña a la relación funcionarial dispensar un distinto trato en cuanto a la adquisición de esos beneficios por circunstancias que son ajenas a ese interesado comporta una desigualdad que, por carecer de justificación razonable, debe ser calificada de discriminatoria.>>

Estas interpretaciones han sido seguidas por diversos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia.

Partiendo de los preceptos arriba indicados así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este Centro Directivo ha venido entendiendo que, por analogía, lo dispuesto en el artículo 23.2 sobre la “fuerza mayor”, también sería extensible al acto de toma de posesión

La fuerza mayor es un concepto jurídico indeterminado que, según doctrina y jurisprudencia reiteradas, puede definirse como “un hecho que no hubiera podido preverse o que, habiéndose podido prever, hubiera sido imposible de evitar”, tal y como dispone el artículo 1.105 del Código Civil (por todas, STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 13 de julio de 2009).

Y esta imprevisibilidad iría directamente ligada a la situación de incapacidad temporal, situación no buscada por la persona candidata y que debe interpretarse y aplicarse de manera que no conlleve un perjuicio económico y administrativo para el que, contra su voluntad, padece una enfermedad que le impide la reincorporación inmediata y efectiva al puesto, como ya se ha indicado.

En consecuencia, a juicio de este Centro Directivo y a la luz de lo expuesto más arriba, se considera que la situación de incapacidad temporal debidamente acreditada que cumpla con las exigencias fijadas en la jurisprudencia y no sea causa de incapacitación funcional, constituye causa justificada de fuerza mayor.

Esta causa justificada permitiría que la persona candidata pudiera optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal.

Supuestos de parto o relaciones con el embarazo.

De acuerdo con la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, así como a la luz de la propia jurisprudencia constitucional, se entiende que el embarazo o la maternidad no pueden ser causas que afecten negativamente a los derechos profesionales de la mujer.

De ahí que se entienda que, aun estando en situación de incapacidad temporal como consecuencia del embarazo, en situación de riesgo durante el embarazo o incluso en la situación de baja por maternidad, ello no debe de ser óbice para que una persona funcionaria pueda tomar posesión de su puesto de trabajo si ese es su deseo, continuando desde ese momento en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto que viniera disfrutando o que le correspondiera desde ese momento.

Esta interpretación no es óbice para que la interesada, pueda, asimismo, instar a que se declare que los casos indicados constituyen causa justificada de fuerza mayor, en los términos que se han expuesto más arriba, que permitiría que la toma de posesión se produzca una vez finalice la misma; si bien esta segunda decisión, por mor de la doctrina antes expuesta, debe responder exclusivamente a una decisión libérrima de la persona funcionaria y no a una imposición de la Administración Pública, garantizándose así que no se vean frustrados sus derechos profesionales.

De este modo, es la persona interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, previéndose entonces que el cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Obviamente, en todos los casos, opte por una u otra opción, la causa alegada por la interesada deberá ser debidamente acreditada por la misma por medios fehacientes.

Por su parte, en el caso de realizar la toma de posesión, la persona que ya es funcionaria de carrera se incorpora a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y se encontrará dado de alta en este régimen en virtud del artículo 7 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, debiendo ser este organismo autónomo el que resuelva las dudas sobre el traspaso del expediente concreto.

Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.

Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.

  • Guía de navegación
  • Mapa
  • Contacto
  • Nota Legal
  • Accesibilidade
  • Sistema interno de información
  • Plan Estratéxico de Subvencións do MTDFP

© Ministerio para a Transformación Dixital e da Función Pública

Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies propias e de terceiros para ofrecer un mellor servizo. Se continúa navegando consideramos que acepta o seu uso.

Ver política de cookies