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Directora de Gabinete do Ministro para a Transformación Dixital e da Función Pública

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Secretaria de Estado de Dixitalización e Intelixencia Artificial

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Secretario de Estado de Telecomunicacións e Infraestruturas Dixitais

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Secretaria de Estado de Función Pública

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Subsecretario para a Transformación Dixital e da Función Pública

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Cuberta de Proxectos sometidos a trámite de consulta pública previa

Consulta pública previa sobre o Proxecto de Real Decreto polo que se regula o acceso ao emprego público e a provisión de postos de traballo das persoas con discapacidade.

Consulta pública previa sobre o Proxecto de Real Decreto de adaptación de organismos públicos existentes no ámbito estatal á Lei 40/2015, do 1 de outubro, de Réxime Xurídico do Sector Público

Proxecto de Orde pola que se establecen criterios xerais para a adaptación de medios e tempos e a realización de axustes razoables nos procesos selectivos para o acceso ao emprego público de persoas con discapacidade

Consulta pública previa sobre a Actuación Regulamentaria do Foro de Goberno Aberto

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1FC (SEDIA) - Técnico Superior en espazos de datos sectoriais

3FC (SEDIA) - Técnico Superior en control de proxecto

4FC (SETELECO) Consultor en Infraestruturas Dixitais

5FC (SETELECO) Consultor Superior en Redes e Sistemas de Telecomunicacións

6FC (SETELECO) Técnico Xurídico e Económico experto en organizacións públicas

7FC asunto OEPL 2020 suprimido ministerio asuntos economicos

2FC (SEDIA) - Técnico Superior fose de convenio en Intelixencia Artificial

1CU (SEDIA) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

2CU (SETELECO) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego (non se admiten solicitudes externas).

3CU (SETELECO) – M2 CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN (PERIODISMO)

4CU (AEAD) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

5CU (AEAD) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

6CU (AEAD) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

7CU (AEAD) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

8CU (AEAD) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

9CU (AEAD) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

10CU (AEAD) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

11CU (AEAD) – M2 INVESTIGACIÓN entre os candidatos preseleccionados polo Servizo Público de Emprego

Cuberta de Persoal Funcionario

Cuberta de Concursos 2025

Concurso xeneral 2025

Concurso específico 2025

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Programa de Excelencia Regulatoria de España, 11ª Edición

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La influencia dos datos na economía

Los datos no sector público

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Preguntas frecuentes

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Relacións entre plataformas e empresas (Empresas P2B)

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Ciberseguridad y despliegue del 5G

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xDSL

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Cable o HFC

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WiMAX

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Plan Nacional 5G

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Mapas de cobertura agregada de Banda Ancha en España

Mapas de servizos de Banda Larga en España

Cuberta de Informes de cobertura

Informe de cobertura 2024

Informe de cobertura 2023

Informe de cobertura 2022

Informe de cobertura 2021

Informe de cobertura 2020

Informe de cobertura 2019

Informe de cobertura 2018

Informe de cobertura 2017

Informe de cobertura 2016

Informe de cobertura 2015

Informe de cobertura 2014

Informe de cobertura 2013

Informe de cobertura 2012

Cuberta de Ayudas Públicas a la extensión de la banda ancha

Cuberta de Programa UNICO-5G Redes Activas

Convocatoria 2023

Convocatoria 2024

Cuberta de Programa UNICO-5G Redes-Backhaul Fibra Óptica

Convocatoria 2022

Cuberta de Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para a Cohesión – Banda Larga (ÚNICO-Banda Larga)

Convocatoria UNICO-Banda larga 2024

Convocatoria UNICO-Banda larga 2023

Convocatoria UNICO-Banda larga 2022

Convocatoria UNICO-Banda larga 2021

Cuberta de Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación 2013-2021

Convocatoria 2021

Convocatoria 2020

Convocatoria 2019

Convocatoria 2018

Convocatoria 2017

Convocatoria 2016

Convocatoria 2015

Convocatoria 2014

Convocatoria 2013

Resumen gráfico de la evolución de las principales magnitudes relativas al PEBA-NGA a lo largo del periodo 2013 – 2021

Programa UNICO-Banda Ancha

UNICO Demanda Bono PYME

Cuberta de Regulación de los servicios de acceso a Internet de banda ancha

Normativa Sectorial

Competencia Sectorial

Cuberta de Regulación a nivel mayorista

Obligaciones y ofertas de referencia del OPSM de servicios regulados

Control de precios mayoristas y separación contable

Obligaciones de transparencia y no discriminación

Cuberta de Regulación a nivel minorista

Calidad del servicio

Cuberta de Zonas de actuación

2024

2023

2022

2021

2020

2019

2018

2017

2016

Reutilización de infraestructuras

Enlaces de interés

Cuberta de Espectro radioléctrico

Cuberta de Información General

Procedimientos electrónicos

Normativa básica

Cuberta de Uso del espectro radioélectrico

Privativo

Común

Especial

Eventos de curta duración e usos experimentais

Cuberta de Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico

Normativa aplicable

Elementos de la tasa

Cálculo de la tasa

Liquidación e ingreso de la tasa

Exención de la tasa (Administración Públicas)

Mercado secundario del espectro

Servidumbres radioeléctricas

Conferencias Unión Internacional de Telecomunicaciones

Cuberta de Interfaces radioeléctricos

Radiodifusión

Aficionados

Comunicaciones aeronáuticas

Comunicaciones marítimas

Comunicaciones por satélite

Meteorología

Banda ciudadana CB-27

Servicio fijo punto a punto

Servicio fijo multipunto

Servicio móvil

Dispositivos de corto alcance (SRD)

Otros interfaces

Puntos de contacto

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias

Cuberta de Radioaficionados y CB-27

Acreditación de la práctica internacional de la radioafición

Exámenes de radioaficionado

Cuberta de Autorizaciones

Autorización de uso temporal y experimental

Descarga telemática de la autorización de radioaficionados actualizada

Documento acreditativo de radioaficionado

Nueva autorización administrativa de radioaficionado

Información estadística

Legislación

Solicitud de indicativos especiales con carácter temporal y concursos de alta competitividad

Procedimiento administrativo para el otorgamiento de distintivos de llamada de radioaficionados con sufijo de una letra

Cuberta de Servicios de radiodifusión (sonora y de televisión)

Título habilitante

Cuberta de Información sobre estaciones de radiodifusión sonora en ondas medias (OM)

Estaciones de servicio público estatal

Estaciones con licencia de ámbito local

Cuberta de Información sobre estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM)

Estaciones de servicio público estatal

Estaciones de servicio público autonómico

Estaciones de servicio público municipal

Estaciones con licencia de ámbito local

Cuberta de Información sobre radiodifusión sonora digital (RD)

Redes de ámbito estatal

Redes de ámbito autonómico

Demarcaciones de radio digital local

Cuberta de Información sobre estaciones de televisión digital (TD)

Estaciones de ámbito estatal

Estaciones de ámbito autonómico

Demarcaciones de televisión digital local

Proyectos técnicos de estaciones

Servicios radiolocalización y radionavegación

Servicio comunicaciones electrónicas en bandas armonizadas

Cuberta de Servicios Espaciales

Recursos Órbita-Espectro

Segmento terreno

Servicio fijo punto a punto de banda ancha y punto a multipunto

Servicio móvil y servicio fijo de banda estrecha

Registro Público de Concesiones

Resultados de la segunda subasta de espectro

Cuberta de Inspección de telecomunicaciones

Plan Anual de Inspección de Telecomunicaciones (PAIT)

Autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas

Presentación de certificaciones anuales de niveles de exposición radioeléctricas de estaciones de radiocomunicaciones

Control del uso del dominio público radioeléctrico

Cuberta de Niveles de exposición a emisiones radioeléctricas

Cuberta de Novedades

Las redes 5G no propagan la enfermedad COVID-19

El ICNIRP vuelve a validar la seguridad de los límites actuales de emisiones radioeléctricas para los servicios de telecomunicaciones

La Comisión Europea lanza una consulta pública sobre evidencia científica en radiofrecuencias

Servicio de información sobre estaciones radioeléctricas y niveles de exposición

Informes anuales sobre la exposición a emisiones radioeléctricas

Documentación generada en el seno de la Unión Europea

Documentación generada en el seno de la Organización Mundial de la Salud

Otra información de interés sobre emisiones radioeléctricas

Interferencias perjudiciales a servicios de radiocomunicaciones

Cuberta de Calidad en la explotación de redes y servicios

Cuberta de Calidad de servicios

Documentación de referencia

Inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones

Vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación

Protección de Datos Personales

Cuberta de Urbanismo y despliegue de redes

Preguntas Frecuentes

Cuberta de Informes de instrumentos de planificación urbanística

Problemas habituales

Tramitación informe

Procedimiento paralización infraestructuras Telecomunicaciones

Procedimiento obligar compartición infraestructuras Telecomunicaciones

Ordenanzas tipo

Recomendaciones

Planes de despliegue

Urbanizaciones

Edificios

Acceso a infraestructuras

Derechos de paso

Presentación “La Ley General de Telecomunicaciones y las AAPP. Despliegue de redes“

Contacto

Telecomunicaciones

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Preguntas frecuentes

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Cuberta de Fondos de la Unión Europea: FEDER

Programación

Cuberta de Gestión y Seguimiento

Cuberta de Líneas de actuación

Banda ancha y redes de alta velocidad

Documentación y Legislación

Lucha contra el fraude

Asistencia técnica

Evaluación

Cuberta de Comunicación

Cuberta de Preguntas frecuentes (FAQ)

Carácter general

Medidas anti-fraude

Inversiones y gastos elegibles

Medidas de información y publicidad

Lista de operaciones

Actividades de comprobación y control

Obligaciones del operador beneficiario

Aplicación de la normativa europea

Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (FAQ)

Enlaces de interés

Contacto

Cuberta de Medios Audiovisuales

España Hub audiovisual de Europa

Cuberta de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica

Prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas

Cuberta de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva

Relación de Licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual televisivos mediante ondas hertzianas terrestres

Registro estatal

Cuberta de Obligaciones básicas de los prestadores

Autopromoción y comunicaciones comerciales audiovisuales

Obligación de financiación

Cuotas de emisión

Promoción producción audiovisual

Protección del menor

Autorregulación

Régimen sancionador

Normativa

Internacional

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Consulta base de datos de instaladores

Seguro de responsabilidad civil

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Aparatos de medida

Documentación adicional

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Infraestructuras Digitales

5G

Cuberta de Equipos de telecomunicación

Guías Rápidas

Cuberta de Fabricación y comercialización

Agentes económicos

Cuberta de Requisitos para la comercialización de equipos radioeléctricos

Módulo A: control interno de la producción

Módulo B+C: evaluación de la conformidad

Módulo H: aseguramiento de la calidad total

Declaración de conformidad

Marcado-CE

Restricciones de uso

Documentación

Organismos Notificados y Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRAs)

Preguntas frecuentes

Plan Sectorial para a Vixilancia do Mercado

Inhibidores de Frecuencia

Repetidores de señal de telefonía móvil (GSM, 3G, 4G, LTE, 5G)

Campañas de Vigilancia de Mercado

Cargador común

Ciberseguridad

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Normativas e sentenzas (ICT)

Modelos ICT y solicitudes de ayudas

Procedementos a seguir para a implantación dun ICT

Consulta e intercambio de información

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Informes estatísticos de anos anteriores sobre actividade ICT

Inventario de ICT

Preguntas frecuentes sobre ICT

Enlaces de interese

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Funciones

Acciones Técnicas de Control

Contacto

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Cuberta de Servicios

Cuberta de Calidad de servicio

Documentación de referencia

Cuberta de Normalización técnica

Cuberta de Interfaces Radioeléctricas publicadas en el BOE

Aficionados

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Comunicaciones aeronáuticas

Comunicaciones marítimas

Comunicaciones por satélite

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Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

Instituto Europeo de Normas de Comunicaciones (ETSI)

Asociación Española de Normalización (UNE)

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Cuberta de Numeración, direccionamiento y denominación

Cuberta de Anuncios y Consultas

Anuncios previamente publicados

Consultas previamente publicadas

Cuberta de Normativa de Numeracion

Normativa marco

Disposiciones del desarrollo del PNN

Distritos Telefónicos

Servicios de valor social

Servicios de tarificación adicional

Mensajes cortos y multimendia

Identificación de la línea de origen

Números armonizados europeos

Plan Nacional de Numeración Telefónica

Enlaces

Numeración SMS/MMS

Identificación de la línea de origen

Distritos

Medidas contra el tráfico no permitido e irregular con fines fraudulentos

Cuberta de Seguridade das Redes e Sistemas de información

Provedores de servizos dixitais

Preguntas frecuentes

Cuberta de Servicio Universal

Conexión á rede con capacidade de banda larga 10Mbps + servizo telefónico fixo

Calidade de servizo

Medidas específicas para usuarios con discapacidade

Coste neto e o seu financiamento

Lexislación aplicable

Cuberta de Servizos de Intermediación de datos e altruísmo de datos (regulamento DGA)

Prestadores de servizos de intermediación de datos

Organizacións de xestión de datos con fins altruístas

Registro público nacional de organizacións recoñecidas de xestión de datos con fins altruístas

Cuberta de Servizos de telecomunicacións en itinerancia (Roaming)

Regulación dos servizos

Cuberta de Tasas

Tasa por numeración telefónica

Tasas de telecomunicacións

Tasa xeral de operadores

Cuberta de Función Pública

Cuberta de Secretaría de Estado de Función Pública

Secretaría de Estado de Función Pública

Cuberta de Captación de talento

6 razóns para traballar na Administración

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Actualidade

Secretaria de Estado de Función Pública

Cuberta de Gobernación Pública

Directora Xeral de Gobernación Pública

Cuberta de Simplificación administrativa e redución de cargas

Que é unha carga administrativa?

Análisis de Impacto Normativo. Impacto en cargas administrativas

Manual de Simplificación Administrativa e Redución de Cargas para a AGE

Convenios con organizacións

Compensación de cargas administrativas. One in - one out

Simplificación de Procedimientos nas Administracións Públicas. Mapa de Situación

Documentación de referencia

Cuberta de Inspección de Servizos

Normativa reguladora

Guía de auditoría para inspectores de servizos

Consultoría operativa de servizos

Curso selectivo da función inspectora

Vacantes de Inspectores/as de Servizos

Informes de Simplificación e Redución de Cargas

Atención á cidadanía

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Xestión de Cartas de Servizos na AGE

Cuberta de Metodoloxía e Guías

Guía para a realización de estudos de análises da demanda e de avaliación da satisfacción dos usuarios (edición 2014)

Modelo EFQM 2013

CAF 2013, o Marco Común de Avaliación

CAF 2020

Guía para a xestión de queixas e suxestións (2013)

Guía de Interpretación do Modelo EFQM de Excelencia 2010 para as Administracións Públicas

CAF Educación (2010)

CAF Procedemento de Retroalimentación Externa (2009)

Guía para o desenvolvemento de Cartas de Servizos

Guía de Evaluación. Modelo EVAM (2009)

Guía para o recoñecemento á excelencia (2009)

CAF 2006

O Valor da Excelencia. Recomendacións para a excelencia na creación de valor público a través do Modelo EFQM (2018).​​

Guía para a Calidade da Administración Pública, Unha Caixa de Ferramentas para Xestores, versión resumida

Marco común sobre as Cartas de Servizos nas Administracións Públicas Españolas (2015)

Guía para a Avaliación da Calidade dos Servizos Públicos (2009)​​

Guía para a elaboración e xestión dunha carta de servizos na Administración Local

Guía de modelos de avaliación para a Administración Local

Cuberta de Informes de Avaliación da Calidade dos Servizos

Informe sobre a Actividade dos Ministerios Españois (ISAM)

Cuberta de Informes sobre a percepción cidadá dos servizos públicos

Goberno Aberto

A confianza nas Institucións

Informe sobre percepción cidadá na prestación dos servizos públicos​​

Estabilidade e melloría nos servizos públicos

Calidade e sustentabilidade dos servizos públicos

Calidade dos Servizos Públicos en tempos de austeridade

A Calidade dos Servizos Públicos e as actitudes dos cidadáns cara ás medidas modernizadoras da Administración Pública

A importancia dos Servizos Públicos no benestar dos cidadáns

A Administración Pública a xuízo dos cidadáns

Axenda Pública e Satisfacción cos Servizos Públicos no Estado Autonómico

A percepción social dos Servizos Públicos en España 1985-2008 ​​​

Cuberta de Informes acerca da actividade despregada polas Axencias Estatais

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2016

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2015

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2014

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2013

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2012

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2011

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2010

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2009

Informe ao Congreso de Deputados sobre a Actividade despregada polas Axencias Estatais durante 2008

Avaliación E08/2007 da Calidade do servizo dos Museos de titularidade estatal

Cuberta de Recoñecemento: Certificacións e Premios

Cuberta de Certificación do Nivel de Excelencia das Organizacións

Organizacións cuxo nivel de Excelencia foi certificado

Cuberta de Premios á Calidade e Innovación na Xestión Pública​

Premios á Calidade e Innovación na Xestión Pública XIV Edición. Memorias

Premios á Calidade e Innovación na Xestión Pública XV Edición. Memorias

XV edición. Galería de Vídeos

Entrega dos Premios á Calidade e Innovación na Xestión Pública XIII Edición

Galería de imaxes da entrega de Premios á Calidade e Innovación na Xestión Pública XII Edición

Galería de imaxes da Entrega dos Premios á Calidade e Innovación 2014​​

Xestión do coñecemento e difusión de boas prácticas

Asesoramento, consultoría, asistencia técnica e Formación​

Redes Internacionais

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Galería de imaxes da 7ª Conferencia Estatal de Calidade nos Servizos Públicos

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Problemas habituales

A continuación, se exponen aquellos aspectos de los instrumentos de planificación territorial o urbanística sometidos a la consideración del , que suelen presentar más conflictos en relación con su alineamiento respecto a la vigente legislación sectorial de telecomunicaciones.

Adicionalmente a lo que se describe a continuación, se puede completar la información ofrecida en esta página revisando el contenido del siguiente documento: Guía para mejorar la adecuación de normativa e instrumentos urbanísticos y territoriales de las AAPP a la Ley General de Telecomunicaciones [PDF] [604 KB].

Este es un problema que suele aparecer con cierta frecuencia en los instrumentos urbanísticos. Se sustancia en la inclusión de referencias a operadores concretos y a sus normativas internas. Probablemente se deriva de que los redactores del instrumento no han tenido en cuenta que las telecomunicaciones son un mercado liberalizado y que no se puede dar un trato especial a ningún operador, y menos aún citar sus normas técnicas, especialmente si ello puede repercutir en la dificultad de competir con él por parte de otro operador.

En consecuencia, se recomienda que a la hora de redactar el instrumento urbanístico, en vez de hacer referencia a un operador de manera concreta, dando su nombre o mencionando su normativa, se realice una referencia a los operadores de manera general, y si es preciso referenciar normas técnicas, utilizar las aprobadas legalmente o, en ausencia de estas, las aprobadas por organismos de normalización españoles (UNE) o europeos (ETSI, CEN/CENELEC, etc.).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL), las administraciones públicas deben garantizar el respeto de los límites impuestos a la intervención administrativa para la protección de los derechos de los operadores y, en particular, la exigencia de documentación que los operadores deban aportar para tramitación de licencias o permisos debe ser motivada, tener una justificación objetiva, ser proporcionada al fin perseguido y limitarse a lo estrictamente necesario.

En consecuencia, la exigencia de documentación relativa a aspectos de impacto visual como la obligación de redactar un proyecto específico, así como a otras que poco, o nada, tienen que ver con el desarrollo de las competencias que tienen encomendadas (tales como tecnologías empleadas, frecuencias y niveles de señal planificados, etc.), resultan desproporcionadas y deben ser revisadas.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la LGTEL, los operadores no tienen obligación de aportar la documentación o información de cualquier naturaleza que ya obre en poder de la Administración. En caso de necesidad, dicha información aportada previamente, debe ser solicitada a la administración depositaria de la misma, y no a los operadores.

Es habitual encontrar en algunos instrumentos de planificación urbanística disposiciones que obligan a que las infraestructuras de telecomunicación (estaciones de telefonía, canalizaciones, etc.) de diferentes operadores estén compartidas.

El hecho de que los operadores compartan su infraestructura puede ser, en determinadas ocasiones, muy útil para que el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas se produzca de manera más eficiente y para que, en ciertos casos, suponga un menor impacto visual o ambiental. Por esta razón el fomento y promoción de acuerdos voluntarios de compartición entre los operadores por parte de las Administraciones Públicas, puede resultar de gran utilidad. Sin embargo, este fomento no puede ni debe transformarse en una obligación de forma sistemática, ya que existen ocasiones en que las que concurren circunstancias específicas que impiden o desaconsejan que tal compartición se lleve a término. Por ello, la obligación de compartición no puede ser impuesta de manera poco meditada, sino que debe seguir un procedimiento concreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Telecomunicaciones, la imposición de estas obligaciones corresponde, en exclusiva, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por lo que los instrumentos de planificación urbanística solo podrán imponer este tipo de obligaciones en aquellas zonas para las que cuente con la oportuna resolución del citado departamento ministerial.

En caso de que una Administración pública competente considere que por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial procede la imposición de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, podrá instar de manera motivada al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el inicio del oportuno procedimiento para la imposición de dichas obligaciones.

La Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL), en su artículo 49, establece que la normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recoger las disposiciones necesarias para impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial, en particular, para garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, así como, la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.

Con cierta frecuencia, los instrumentos de planificación urbanística pretenden establecer una serie de restricciones al despliegue de infraestructuras con la pretendida finalidad de proteger la salud pública o disminuir el impacto de las infraestructuras en el conjunto del paisaje. Algunas de estas restricciones, sin embargo, pueden producir el efecto contrario al que se espera de ellas, ya que pueden provocar que la exposición a las emisiones radioeléctricas a que se ven sometidas las personas sea mayor que no habiendo establecido dichas restricciones, o pueden aportar muy poco a la estética del conjunto que se pretende proteger y suponer, en cambio, la inviabilidad técnica o económica de los despliegues de las redes de comunicaciones electrónicas y la consiguiente imposibilidad para los usuarios de acceder a los esenciales servicios de telecomunicación que demandan.

Habitualmente, dichas restricciones tienen que ver con:

La prohibición de instalar infraestructuras de telefonía móvil en el casco urbano de la ciudad.

Si se prohíben las estaciones de telefonía móvil en el casco urbano de la ciudad, éstas deben alejarse de su zona de servicio, por lo que aumentan mucho las posibilidades de que se presenten las siguientes circunstancias:

  • Al estar la estación alejada del casco urbano, para mantener su zona de cobertura debe emitir con más potencia y, consiguientemente, los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas aumentan en las zonas aledañas a la estación.
  • Aunque la estación emita con mayor potencia, al ser la distancia mayor, se cubre el casco urbano con una señal radioeléctrica más débil, lo que obliga a los teléfonos móviles que se conecten a la estación a emitir con más potencia para posibilitar la conexión, por lo que, inevitablemente, el usuario recibirá unos niveles de exposición a emisiones radioeléctricas mucho mayores que los que hubiera recibido estando la estación en el casco urbano.
  • Por último, y no por ello menos importante, los servicios de telecomunicaciones ofrecidos desde la estación tendrán una peor calidad.

La prohibición de instalar antenas en las fachadas de los edificios.

El problema de esta restricción es la utilización del término “antena”, puesto que es muy abierto y genérico. Prohibir la instalación de antenas parabólicas en las fachadas de los edificios puede resultar razonable ya que tienen un impacto importante sobre la imagen urbana, y suelen existir alternativas viables para su ubicación. Sin embargo, existen otro tipo de antenas, como las de reducidas dimensiones que son absolutamente necesarias para dar cobertura a determinados servicios (por ejemplo, telefonía móvil, wifi, etc.) en ciertas zonas urbanas y que apenas tienen impacto sobre la imagen del conjunto. Se trata, por tanto, de matizar en el instrumento urbanístico dicha prohibición, para evitar una merma en los servicios de telecomunicación.

La imposición de ciertas soluciones tecnológicas.

Este tipo de imposiciones puede atentar contra el principio de neutralidad tecnológica que obligatoriamente han de respetar las administraciones públicas en el proceso de elaboración de su normativa, especialmente cuando se dirigen a mercados que se desarrollan en un régimen de libre competencia.

La imposición de ubicaciones o itinerarios concretos.

La LGTEL reserva la facultad de imponer ubicaciones o itinerarios concretos para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas al Consejo de Ministros (artículo 50), ya que este tipo de imposiciones puede condicionar de manera determinante dichos despliegues.

En consecuencia, con lo expuesto, la normativa o instrumentos de planificación urbanística:

  • No podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación del dominio público y privado de los operadores.
  • Ni imponer soluciones tecnológicas concretas.
  • Ni imponer itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas.

Cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá estar plenamente justificado e ir acompañado de las alternativas necesarias para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio en igualdad de condiciones.

La Ley General de Telecomunicaciones establece que la normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las disposiciones necesarias para:

  • impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial.
  • garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • garantizar la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.

En ocasiones los instrumentos urbanísticos contemplan una oferta de lugares y espacios para ubicar las infraestructuras de comunicaciones electrónicas insuficiente o inadecuada, y acompañada de restricciones para la utilización de otros lugares y zonas en las que realizar los despliegues. Este tipo de defectos puede constituir dificultades insalvables para llevar a cabo los despliegues y, en consecuencia, para que los usuarios puedan acceder a los servicios de telecomunicación que demandan.

De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, la normativa elaborada por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones.

En particular, deberán respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

La imposición de requisitos diferentes constituye una restricción desproporcionada al despliegue de redes de telecomunicación.

El cableado por fachadas o los despliegues aéreos pueden constituir elementos que distorsionan la imagen del conjunto urbano o rural. Es por ello que la Ley 11/2022 establece que los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Sin embargo, dicha afirmación está sujeta a una serie de excepciones que la Ley también contempla. Así, en los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.

Igualmente establece que, salvo en casos justificados (de manera concreta y con un respaldo oficial, como el de una catalogación bajo un régimen legal) de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública, en los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas, dichos operadores podrán efectuar despliegues por fachadas de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.

De no contemplarse tales excepciones se caería en el riesgo de no dar la posibilidad al usuario de acceder al servicio, dado que bien:

  • podría suponer un exceso de coste para el operador por no existir posibilidad de realizar un despliegue por canalizaciones subterráneas y necesitarse una obra excesiva para efectuarlas.
  • podría ser técnicamente inviable por la configuración del edificio al que se necesita acceder y la disposición de los edificios colindantes.

De igual forma, se recuerda que la imposición de obligaciones que tengan un carácter retroactivo sobre los despliegues aéreos o por fachadas (por ejemplo, obligar a transformar estos despliegues en subterráneos) puede ser inviable y, en consecuencia, no puede ser exigido salvo acuerdo previo con el operador de telecomunicaciones propietario de la infraestructura.

Siempre que un instrumento de planificación urbanística contemple una restricción a los despliegues aéreos y/o por fachada, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación sectorial de telecomunicaciones. Por supuesto, las excepciones relativas a despliegues aéreos o por fachadas no son incompatibles con el fomento de técnicas que minimicen el impacto del despliegue de dichos tendidos.

La Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL) contempla entre sus principios el promover el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Es por ello que en algunas de sus disposiciones se ha previsto una reducción de cargas administrativas al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas. Esta reducción de cargas administrativas se ha traducido principalmente en una posible sustitución de la solicitud de licencia municipal por la presentación de una declaración responsable, debiendo, en cualquier caso, satisfacer el tributo correspondiente.

El artículo 49.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece distintos regímenes de autorización por parte de las Administraciones Públicas competentes:

  1. Para la instalación o explotación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados en dominio privado no podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades competentes o cuando ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.
  2. Para la instalación o explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas o de estaciones o infraestructuras radioeléctricas y sus recursos asociados en dominio privado distintas de las señaladas en el párrafo anterior, no podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado voluntariamente a la Administración Pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan haya sido aprobado por dicha administración.
  3. Para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados que deban realizarse en dominio público, las Administraciones públicas podrán establecer, cada una en el ámbito exclusivo de sus competencias y para todos o algunos de los casos, que la tramitación se realice mediante declaración responsable o comunicación previa.

Asimismo, hay que señalar que la eliminación de licencias incluye todos los procedimientos de control ambiental que obligan a los interesados a obtener una autorización (con la denominación que en cada Comunidad Autónoma se le dé: licencia ambiental, licencia de actividad clasificada, informe de impacto ambiental, informe de evaluación ambiental, etc.).

Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Siempre que resulte posible, se recomienda que cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con una infraestructura de red o una estación radioeléctrica, exista la posibilidad de tramitar conjuntamente las declaraciones responsables que resulten de aplicación.

En lo que se refiere concretamente a las licencias de obras, adicionalmente a lo señalado en párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. A este respecto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.10, para la instalación o explotación de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas y sus recursos asociados, en los términos definidos por la normativa europea, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las Administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio o urbanismo, salvo en los supuestos de edificios o lugares de valor arquitectónico, histórico o natural que estén protegidos de acuerdo con la legislación nacional o, en su caso, por motivos de seguridad pública o seguridad nacional.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.11, en el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin cambiar la ubicación de los elementos de soporte ni variar los elementos de obra civil y mástil, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las Administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo, dominio público hidráulico, de carreteras o medioambientales, siempre y cuando no suponga un riesgo estructural para la infraestructura sobre la que se asienta la red.

Los instrumentos de planificación urbanística deben incluir, cuando proceda, referencias correctas a la legislación sectorial de telecomunicaciones. Por esta razón, se recuerda que la legislación de telecomunicaciones actualmente en vigor es:

Normativa general

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (BOE 29/06/20022).

Normativa específica

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (BOE 28/02/1998).

Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (BOE 01/04/2011).

Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo (BOE 16/06/2011).

Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (BOE 29/09/2001).

Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de telecomunicaciones (BOE 12/01/2002).

Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE 08/03/2017).

Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (BOE 15/09/2016).

La calidad de los servicios de radiocomunicación apreciada por los usuarios finales, depende en gran medida del nivel de cobertura con que aquellos lleguen, para lo que es necesario que tanto las antenas emisoras como receptoras estén en el sitio adecuado y tengan el tamaño apropiado para cumplir su fin.

Para facilitar estos objetivos, las administraciones públicas no pueden imponer a priori, y de forma general, limitaciones de localización y tamaño. Para determinar la ubicación, altura y otros elementos, se tendrán que tener en cuenta las características del entorno y de la zona de cobertura en que se encuentran. Así por ejemplo, para las antenas de televisión deberán tener un mástil de la altura adecuada para poder tener cobertura del centro emisor, por lo que limitar su altura de manera general para todos los casos puede resultar en un deterioro o imposibilidad del servicio.

Por tanto, las administraciones locales deberán cumplir dos premisas en sus instrumentos de ordenación urbanística:

  • Las limitaciones de este tipo que se quieran incluir, deberán ser relativas y siempre supeditadas a la cobertura y calidad del servicio al que atiende.
  • Se deberán tener en cuenta los elementos de las redes de radiocomunicación ya existentes, y las medidas de servidumbre necesarias para evitar zonas de sombra, y por tanto fallos de cobertura y calidad de los servicios que antes no se producían (por ejemplo, la construcción de un nuevo edificio de mayor altura que uno previo y que acabe impidiendo a las antenas receptoras del más bajo recibir la señal adecuadamente).

La Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL) considera que las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen un equipamiento de carácter básico y su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.

Es por ello que cuando se redacten instrumentos de planificación urbanística y en particular, proyectos de urbanización, se debe prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, pudiendo incluir adicionalmente elementos y equipos de red pasivos en los términos que determine la normativa técnica de telecomunicaciones.

Las infraestructuras que se instalen en estos proyectos de urbanización, una vez finalizado dicho proyecto, formarán parte del conjunto resultante de las obras de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público municipal, poniéndose tales infraestructuras a disposición de los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas interesados en desplegar sus redes en la zona, en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Además, en la redacción de los mencionados instrumentos urbanísticos, se debe hacer referencias a la legislación de telecomunicaciones en vigor que afecte a los proyectos de urbanización. Actualmente, esto lo constituye únicamente la LGTEL. En el futuro, se desarrollará reglamentariamente este caso particular, debiéndose hacer, llegado el momento, referencia a dicho desarrollo. Hasta el momento de su publicación, se sugiere hacer referencia a la serie de las 5 normas UNE 133100:2021, sobre infraestructuras para redes de telecomunicaciones, aprobadas por el Comité Técnico de Normalización 133 (Telecomunicaciones) de la Asociación Española de Normalización (UNE), que pueden obtenerse en la sede de la Asociación: c/ Génova, n. º 6 – 28004 Madrid o en su página web: https://www.une.org

Para más información sobre cómo afecta la LGTEL a las condiciones de urbanización.

En los instrumentos de planificación urbanística, es preciso tener en cuenta normativa que afecte a las condiciones aplicables de edificación. Igualmente, las medidas que se fijen en lo relativo a edificación en dicho instrumento, deben respetar un abanico legislativo variado.

En el caso de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL) es importante recordar que se fija como requisito indispensable el incluir en las obras de edificación las infraestructuras necesarias para facilitar el acceso a los servicios de telecomunicación a los habitantes y usuarios de dichas edificaciones. Dicho elemento debe ser reflejado en el instrumento de planificación urbana, acompañado de las oportunas referencias a la normativa sectorial de aplicación sobre infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Además, de no ser así, podría producirse una disociación entre los despliegues que las operadoras realicen y las necesidades reales según la demanda de servicios de los usuarios.

Por otra parte, y en línea con lo que establece la LGTEL, el instrumento de planificación urbanística debe contemplar el hecho de que no se puede conceder autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los incluidos en su ámbito de aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se acompaña el que prevé la instalación de una infraestructura común de telecomunicación propia. La ejecución de esta infraestructura se garantiza mediante la obligación de presentar el correspondiente certificado de fin de obra y/o boletín de la instalación, acompañados del preceptivo protocolo de pruebas de la instalación y todo ello sellado por la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, requisito sin el cual no se puede conceder la correspondiente licencia de primera ocupación. Asimismo, en la citada normativa se incluyen las disposiciones relativas a la instalación de esta infraestructura en edificios ya construidos.

Para más información: Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

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