El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En aplicación de ambos os preceptos legais, iníciase a presente consulta pública a efecto de elaborar un proxecto de norma legal ou regulamentaria relativa a Elaborar un Proxecto de Norma Legal ou Regulamentaria sobre o Cadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de forma que calquera suxeito, persoa ou interesado poida emitir as súas opinións ou presentar os comentarios e documentos que estime oportuno.
Iniciativa normativa consistente en una modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, relacionada con la disponibilidad de las bandas de frecuencia identificadas para el 5G.