La negociación colectiva es un pilar fundamental del sistema de relaciones laborales en España, ya que permite la regulación de las condiciones de trabajo de forma consensuada entre Administración y personal público, contribuyendo a la estabilidad laboral y al bienestar social.
El derecho a la negociación colectiva en España se recoge en el artículo 37 de la Constitución Española.
Negociación Colectiva
La negociación colectiva tiene lugar en las mesas de negociación, espacio físico o virtual donde representantes de las trabajadoras y de la empresa (Administración) se reúnen para discutir y negociar condiciones laborales, salarios, beneficios y cualquier otro aspecto relacionado con el contrato colectivo de trabajo. En la AGE hay distintas Mesas de Negociación en función del colectivo afectado por la misma.
En el caso de personal laboral del Convenio Único la negociación tiene lugar a través de la Comisión Paritaria y Comisión Negociadora.
Negociación Colectiva de la Administración General del Estado
- Mesa General de Negociación de personal funcionario (MGNAGE, art. 34.1 TREBEP)
- Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral (MGNAGE, ART. 36.3 TREBEP)
- Negociación del personal laboral IV Convenio Único (Comisión Paritaria y Comisión Negociadora)
- Negociación del personal laboral V Convenio Único
Negociación Colectiva de las Administraciones Públicas
- Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (MGNAAPP, art. 36.1 TREBEP)
ACUERDOS
Tras la negociación realizada entre los sindicatos y la Administración, en la mayoría de los casos se llega a diferentes Acuerdos. En función del ámbito de la Mesa de Negociación o Comisión que los ha llevado a cabo, afectan al personal de la Administración General del Estado (AGE) o al de todas las Administraciones Públicas. Dentro de los que afectan a la AGE pueden referirse sólo a personal funcionario, a personal funcionario, estatutario y laboral o a personal laboral del Convenio Único.
Información Adicional
Materias objeto de negociación: artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)