Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No podrá declararse esta excedencia cuando al personal funcionario se le esté instruyendo un expediente disciplinario.
El cumplimiento del requisito de los servicios efectivos se verificará de oficio.
Documentación a presentar:
Certificado de la Administración de destino en el que se acredite que al solicitante no se le está instruyendo expediente disciplinario.
Se deberá aportar en el apartado “otra documentación que estime conveniente”, una Resolución de la Alcaldía-presidencia de la entidad local donde se presten los servicios, dando conformidad a la excedencia por interés particular solicitada, una vez valoradas las necesidades del servicio, dado que su concesión está subordinada a las necesidades de esa entidad local.