Subdirección General de Datos para el Empleo Público
Quiénes somos
El Registro Central de Personal (RCP) es el registro administrativo de la Administración General del Estado. En él se inscriben los actos y resoluciones que afectan a la vida administrativa del personal incluido en su ámbito de aplicación. Está regulado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. (Seguir leyendo)
Funciones
- La gestión del Registro Central de Personal.
- El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados públicos de las administraciones de las comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local.
Un poco de historia
El Registro Central de Personal tiene su origen en el artículo 12 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. (Seguir leyendo)
Algunas cifras
En el Registro Central de Personal se almacenan datos de casi 2.000.000 de empleados públicos, de los cuales más de 300.000 tienen un expediente abierto con alguna de las Administraciones Públicas a las que sirve el Registro Central de Personal. En los últimos 10 años, se han realizado una media de 40.000 inscripciones al año, con una clara tendencia ascendente desde el año 2015, y casi 500.000 anotaciones al año, de forma que hay más de 20 millones de documentos almacenados.
Preguntas frecuentes
En el Registro Central de Personal (RCP) se incluye, con carácter general, al personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación de su Reglamento (Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas).
En este Registro no existen datos del personal Militar, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Administración de Justicia, Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y de los Órganos constitucionales, así como de otros organismos públicos cuyo personal no se rija por la normativa general de Función Pública, salvo cuando ocupen puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la AGE y sus organismos públicos. En estos casos sí figuran en el RCP, pero únicamente existen datos de su actividad laboral en la Administración General del Estado.
Respecto al contenido de la información, debe tenerse en cuenta que la calidad de la misma será mayor a partir del primer reglamento regulador del RCP (1986) y de la aprobación de las primeras Relaciones de Puestos de Trabajo (1988-1990).
La información procede de los datos del Registro Central de Personal, que realiza sus anotaciones a partir de las notificaciones de los actos administrativos de gestión de personal adoptados por los centros gestores competentes, habiendo variado el tipo de datos registrales en función de la legislación vigente en cada momento.
La calidad de los mismos será mayor a partir del primer reglamento regulador del RCP (1986) y de la aprobación de las primeras Relaciones de Puestos de Trabajo (1988-1990).
El Registro Central de Personal (RCP) realiza sus anotaciones partiendo de la notificación de los actos administrativos de gestión de personal adoptados por los centros gestores competentes a través de los documentos establecidos al efecto (téngase en cuenta que la incorporación de estos documentos puede tardar varios días). Por ello, como norma general, en el caso de que detectase un error o una omisión de datos, deberá dirigirse al centro gestor correspondiente, a fin de que subsane el error u omisión y remita de nuevo el documento registral con los datos correctos al RCP.
No obstante, en ocasiones, el RCP procede a corregir, de oficio o a instancia de los empleados públicos interesados, errores tipográficos o materiales (por ejemplo: fecha de nacimiento errónea).
En tal caso, si encuentra errores materiales, puede dirigirse, en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a la Subdirección General del Registro Central de Personal, mediante solicitud presentada en el registro general, que los corregirá de oficio, previa comprobación del documento justificativo.
Nota específica para el personal laboral civil del Ministerio de Defensa: La información enviada al RCP por el Ministerio de Defensa respecto de su personal laboral civil, se refiere a los actos producidos a partir del 2/12/1998, cuando se produjo la entrada en vigor del “Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado”. No existe actualmente la posibilidad de recoger en los expedientes personales datos anteriores a esa fecha.
Para que se produzca una anotación, es necesaria la comunicación del acto administrativo en el que tiene su origen dicha anotación por parte de la unidad de personal de que dependa el empleado (de oficio o previa solicitud de éste).
Los títulos, diplomas y cursos que son objeto de anotación se recogen en el Anexo II de la Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establecen y modifican determinados modelos registrales y se dictan instrucciones sobre anotación en el Registro Central de Personal (BOE de 16.03.14).
El hecho de que no figuren anotados en el RCP no es un obstáculo para su constancia en el expediente existente en la unidad de personal correspondiente ni para su presentación y, en su caso, valoración en los concursos en los que sean exigidos como méritos.
- Expediente personal
Certificado sobre la totalidad de los asientos existentes en el RCP. Al tener un contenido más amplio, su emisión puede ser menos rápida que la de los certificados sobre cuestiones específicas, que se exponen a continuación. Por tanto, es recomendable ajustar la solicitud del certificado a los datos que realmente se necesitan.
- Situación administrativa
Por Cuerpos, Escalas y Convenios.
- Destino
- Grado personal
- Titulaciones, cursos y méritos
- Versiones de puesto
- Licencias
- Sanciones
- Modificación de jornada
- Trienios y servicios previos
Notas importantes:
Tenga en cuenta que si solo se desea consultar los datos obrantes en el RCP a efectos informativos, puede realizar una consulta del expediente personal y solicitar un informe. Estos informes se obtienen de manera automática, en el momento, sin necesidad de llevar a cabo ninguna solicitud.
Además, en la sede de Funciona y en la Carpeta Ciudadana puede obtener los documentos registrales asociados a los asientos.
El Registro Central de Personal (RCP) no expide Informes de Vida Laboral (lo hace la Tesorería General de la Seguridad Social) ni certificados de servicios prestados (los expiden las unidades de personal de los distintos Ministerios u organismos).