Mediante elecciones sindicales y a través de sufragio personal, directo, libre y secreto se eligen a los órganos de representación del personal empleado público en cada centro de trabajo/unidad electoral (artículo 12.1 del Real decreto Ley 20/2012).
El tipo de representación unitaria del personal empleado público varía atendiendo al tipo de personal:
- Personal funcionario, cuyos órganos de representación son los Delegados de Personal (cuando el censo de trabajadores sea superior a seis e inferior a 49) y las Juntas de Personal (censo a partir de 50 trabajadores).
- Personal laboral, cuyos órganos de representación son los Delegados de Personal (cuando el censo de trabajadores sea superior a seis e inferior a 49) y Comités de Empresa (censo a partir de 50 trabajadores).
Elecciones Sindicales
Información Adicional
Para más información puedes consultar la siguiente normativa de aplicación:
La representación sindical, por su parte, se conforma a través de las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales (artículos 8 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical).