Qué es la Comisión Superior de Personal
La comisión superior de personal. Una breve reseña histórica
La Comisión Superior de Personal es uno de los órganos superiores de la Función Pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se configura como el órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
Orígenes de la Comisión Superior de Personal
El origen de la Comisión Superior de Personal se remonta a la Ley 109/1963, de 20 de julio, de Bases de los funcionarios civiles del Estado. Se entendía que era crucial la existencia de un órgano central encargado de velar por la íntegra aplicación de la normativa en materia de función pública y que, considerando en su conjunto los problemas inherentes a los funcionarios, llevara a cabo una política de unidad; elemento constatado como uno de los puntos vulnerables del Estatuto de Funcionarios de mil novecientos dieciocho, que en gran medida contribuyó a la frustración de sus propósitos.
Por tanto, la citada norma, siguiendo ejemplos del Derecho comparado, establece en la base de su modelo una Comisión Superior de Personal como órgano fundamental en materia de función pública. Este órgano, en su conformación inicial, tenía por objeto lograr una acción eficaz en aras a la garantía de los derechos e intereses del personal y su conjugación armónica con las exigencias de los servicios administrativos, dotada con amplias y superiores funciones consultivas y de inspección, impulso y coordinación.
Esta primera previsión normativa se vio plasmada en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Se establece la Comisión Superior de Personal entre otros Órganos Superiores de la función Pública en sus artículos 9 a 12, y 18 a 21.
Incardinada en la Presidencia del Gobierno y presidida por el Ministro Subsecretario, formaban parte como Vocales natos los Subsecretarios de los distintos Departamentos ministeriales civiles, los Directores generales del Tesoro y de Presupuestos, el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno, el Presidente del Patronato y el Director del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios.
En la Secretaría General de la Comisión Superior se creaba un Registro de personal al servicio de la administración Civil del Estado, donde debían inscribirse los nuevos funcionarios al servicio de la Administración civil al procederse a su nombramiento o contratación y notificarle un número correspondiente a su inscripción. Del mismo modo también deberían ser comunicados los ceses en el servicio de los funcionarios.
Su primer reglamento, aprobado por Decreto de Presidencia del Gobierno de 19 de noviembre de 1964, definía la Comisión Superior de Personal como el órgano de coordinación interministerial, consultas y propuestas en materia de personal. Entre sus funciones destacaba el informe preceptivo en un amplio abanico de medidas en materia de personal al servicios de las Administraciones Públicas: proyectos normativos en materia de personal, plantillas orgánicas y la clasificación de puestos de trabajo, convocatoria de oposiciones, formación de funcionarios, retribuciones, separación del servicio, o la aprobación de la contratación del personal temporal, entre otras.
Posteriormente, se perfilará la relación de la Comisión Superior de Personal con la Dirección General de Función Pública. El Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre. Crea la Dirección General de Función Pública, y en cuanto a la Comisión Superior de Personal, suprime los cargos de Vicepresidente, con categoría de Subsecretario y de Secretario general, con categoría de Director General de la Comisión Superior de Personal, cuyas funciones y servicios se integraron en la recién creada Dirección General de la Función Pública, y cuyo Director General sería el Vicepresidente de la Comisión. Por Decreto 245/68 de 15 de febrero, de Presidencia del Gobierno, se encomendarán a la Dirección General de la Función Pública todos los Servicios Administrativos de la Comisión, así como la preparación de proyectos y disposiciones referentes al régimen de personal de la Administración Institucional.
La Comisión Superior de Personal tras la aprobación de la Constitución Española
Tras la aprobación de la Constitución Española en 1978, continuará inicialmente el mismo modelo de Comisión. Será con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública que se innova en la organización y funciones de la Comisión Superior de Personal. En su artículo 9, la Comisión Superior de Personal se configuraba como órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
En desarrollo de la citada ley, se dicta un nuevo reglamento regulador de la organización y funciones de la Comisión Superior de Personal, Real Decreto 453/1985, de 6 de marzo; que reestructuró la composición de la Comisión Superior de Personal, suprimiendo su Comisión permanente, y estableciendo una ponencia de trabajo, de carácter técnico, para la preparación, estudio y propuesta de los asuntos que hayan de someterse a la consideración de la Comisión.
Asimismo, modificó la composición de la Comisión, adecuándola a la estructura de la Administración del Estado tras la aprobación de la Constitución Española, dando entrada en la misma a representantes del Ministerio de Defensa y de la Administración de la Seguridad Social. Entre sus funciones, en esa nueva etapa, destacan: la proposición de criterios unitarios de actuación en materia de personal en el ámbito de la administración del estado y la adopción de las medidas que estime más oportunas para la ordenación de la función pública. Se mantuvo la función de emisión de informe preceptivo sobre los proyectos de normas de general aplicación a la función pública; así como estudiar y resolver cuantas consultas en materia de personal le sean formuladas por los Departamentos Ministeriales y restantes administraciones públicas, así como las competencias de gestión documental.
En 1990 volverá a modificarse el modelo de la Comisión Superior de Personal por Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto. Las innovaciones producidas en el régimen jurídico general de la Función Pública obligan a la adaptación del órgano; se suprime igualmente el trámite preceptivo de informe de la Comisión en los supuestos en que, no existiendo reserva legal, la función pueda ser asumida por los correspondientes órganos de gestión. Se potencia, por tanto, el carácter consultivo y coordinador de la Comisión Superior de Personal, como órgano permanente de comunicación de los responsables de la dirección de los recursos humanos al servicio de la Administración del Estado.
Cambio de siglo. La Comisión Superior de Personal en la actualidad.
La última revisión del modelo de organización y funcionamiento de la Comisión Superior de Personal se llevará a cabo por Real Decreto 349/2001, de 4 de abril. En cuanto a la composición, el Real Decreto presenta como novedad significativa la incorporación a la Comisión, en calidad de vocales, de los Subsecretarios de los diferentes Departamentos ministeriales, en consonancia con su condición de jefes superiores del personal de éstos, atribuida por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se estructura internamente a la Comisión en Pleno y Comisión Permanente, estableciendo un mecanismo flexible de distribución de asuntos entre ambos, que pueda permitir la celebración de reuniones con la frecuencia que las necesidades de cada momento demanden.
Por lo que se refiere a las funciones, trata de reforzar las de carácter consultivo y coordinador, no sólo las de producción normativa sobre el régimen de los recursos humanos de la Administración General del Estado, sino también de las medidas y criterios de actuación en materia de ordenación, planificación y gestión en ese ámbito y de los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.