Permutas
Permuta de puestos entre funcionarios de carrera
Se trata del intercambio de puestos entre dos funcionarios o funcionarias.
Normativa vigente
Artículo 62 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964 de 7 de febrero.
Requisitos para su autorización
- Los puestos a permutar han de ser de igual naturaleza, idénticos en todos sus extremos
- Los puestos a permutar han de tener igual forma de provisión
- Los funcionarios que pretendan la permuta han de tener un número de años de servicio que no difieran entre sí más de cinco
- En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados
- No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa
- Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a su autorización se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
Órgano competente para autorizarla
Dirección General de la Función Pública.
Tramitación del procedimiento
Se inicia a solicitud de las dos personas interesadas en permutar sus puestos. Sus solicitudes se deben dirigir a los ministerios en los que cada una de ellas se encuentra destinada, adjuntando copia de la solicitud de la persona con la que desea permutar.
Cada uno de los Ministerios emitirá informe sobre su parecer en relación con la permuta solicitada.
En el caso de que el informe fuera favorable, cada uno de ellos remitirá a la Dirección General de la Función Pública toda la documentación necesaria para la toma de decisión por parte de este órgano directivo, incluyendo tanto el informe favorable a la permuta como un informe para la comprobación por la Dirección General de la Función Pública, del resto de requisitos que este procedimiento exige.
La Dirección General de la Función Pública dictará la Resolución que corresponda, que pondrá fin al procedimiento.
Plazo de resolución
El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses, computados a partir de la fecha en que el expediente tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
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