Con carácter general, y sin que se hayan puesto de manifiesto otras circunstancias, durante la incapacidad temporal se puede llevar a cabo el cese en un puesto de trabajo y la toma de posesión en un nuevo puesto obtenido en comisión de servicios, continuando, una vez se lleve a cabo dicha toma de posesión, en la situación de incapacidad temporal, mientras subsista el hecho causante que dio lugar a dicha incapacidad.
Toma de posesión de puesto en comisión de servicios estando en incapacidad temporal
La consulta versa sobre la posibilidad de llevar a cabo el cese y toma de posesión de un funcionario que se encuentra en incapacidad temporal en un nuevo puesto en comisión de servicios.
En concreto se plantea si se puede realizar el FR5 para inscribir el cese y la toma de posesión en comisión de servicios de un puesto a favor de un funcionario que se encuentra en incapacidad temporal, respecto de la que no se señala ni el momento en que se ha iniciado la misma, ni tampoco la posible fecha prevista para su finalización.
Con relación a dicha materia, se ha de hacer mención a la disposición final cuarta, apartado segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que establece que: “Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”.
Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y la provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, cuyo artículo 64 contiene las previsiones relativas a la figura de la comisión de servicios, señalando en su apartado primero que:
“1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. (…).
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso”.
Además, se ha de tener en cuenta que un funcionario en situación de incapacidad temporal continúa en la situación administrativa de servicio activo.
Por otra parte, es preciso señalar que, si la comisión de servicios ya ha sido acordada, con independencia de que se cumplimente el documento registral correspondiente, únicamente podría ser revocada la misma por los supuestos tasados en la norma, sin que la incapacidad temporal pueda ser considerada causa de revocación.
Partiendo de lo establecido anteriormente, se entiende que, con carácter general, y sin que se hayan puesto de manifiesto otras circunstancias, durante la incapacidad temporal se puede llevar a cabo el cese en el anterior puesto de trabajo y la toma de posesión en un nuevo puesto obtenido en comisión de servicios, continuando una vez se lleve a cabo dicha toma de posesión en la situación de incapacidad temporal, mientras subsista el hecho causante que dio lugar a dicha incapacidad.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.