Posibilidad de acceder al empleo público tras haber sido despedido mediante expediente disciplinario, siendo profesor con contrato laboral.
El alcance de la sanción de despido disciplinario del personal laboral se circunscribe a inhabilitar a dicho personal para ejercer funciones similares a las que desempeñaban.
La consulta versa sobre la posibilidad de acceder al empleo público tras haber sido despedido mediante expediente disciplinario, siendo profesor con contrato laboral.
El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP) establece los requisitos generales para acceder al empleo público. Entre ellos se encuentra el de “no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado”.
Por su parte, el artículo 96 del TRLEBEP se refiere, por un lado, a la sanción de separación de servicio de los funcionarios y, por otro lado, a la sanción de despido disciplinario del personal laboral. Son, por tanto, dos sanciones de distinta naturaleza, en tanto que se refieren a dos tipos de personal diferentes.
En concreto, la sanción de despido disciplinario “comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban”.
De este modo, el alcance de la sanción de despido disciplinario del personal laboral se circunscribe a inhabilitar a dicho personal para ejercer funciones similares a las que desempeñaban. No se trata, por tanto, de incapacidad vitalicia para acceder a cualquier tipo de empleo público, sino de una inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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