Teniendo en cuenta que un funcionario en situación de incapacidad temporal continúa en la situación administrativa de servicio activo, se entiende que no existe impedimento para que puedan participar en concursos quienes se encuentren en esta situación siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como los contemplados en la correspondiente convocatoria.
Cese y toma de posesión en puesto obtenido por concurso de funcionario en incapacidad temporal.
La consulta aborda la situación de un funcionario que, encontrándose en incapacidad temporal, obtiene un puesto en otra provincia por concurso de traslados. En este contexto, se plantea la posibilidad de proceder a su cese en el puesto de origen y toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo.
El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su artículo 41, relativo a los requisitos y condiciones de participación en los procedimientos de concurso, dispone lo siguiente:
“1. Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino, salvo en los concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de Empleo, se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen”.
De acuerdo con el precepto transcrito y teniendo en cuenta que, con carácter general, un funcionario en situación de incapacidad temporal continúa en la situación administrativa de servicio activo, se entiende que no existe impedimento para que puedan participar en concursos quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 41, así como los contemplados en la correspondiente convocatoria.
Por su parte, en cuanto al plazo para llevar a cabo la toma de posesión en el nuevo puesto obtenido por concurso, el artículo 48.1 señala que:
“El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado. (…)”.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de estos (artículo 48.3).
Por tanto, partiendo de lo establecido anteriormente, se entiende que, con carácter general y sin que se hayan puesto de manifiesto otras circunstancias, durante la incapacidad temporal se puede llevar a cabo el cese en el anterior puesto de trabajo, quedando en suspenso el cómputo del plazo posesorio mientras subsista el hecho causante que dio lugar a dicha incapacidad.
Asimismo, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, durante la incapacidad temporal se puede llevar a cabo el cese en el anterior puesto de trabajo y la toma de posesión en el nuevo puesto, continuando una vez se lleve a cabo dicha toma de posesión en la situación de incapacidad temporal.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.