El permiso de adopción no genera el derecho a diferir el disfrute de las vacaciones en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como sí está previsto expresamente para otras situaciones.
Posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres a efectos de permitir que el permiso por adopción interrumpa las vacaciones
La cuestión planteada versa sobre la interrupción de las vacaciones en caso de que sobrevenga el derecho a solicitar el permiso por adopción.
En relación con el marco jurídico de aplicación, el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone, en relación a las vacaciones para el personal al servicio de la Administración General del Estado y para los Organismos Públicos vinculados o de pendientes de ella, que:
“Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad”.
Por su parte, el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado segundo establece:
“Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”
De acuerdo con lo establecido en ambos preceptos, parece lógico entender, en primer lugar, que para que pueda diferirse el disfrute de las vacaciones debido a la coincidencia con los permisos expresamente mencionados, es necesario que las vacaciones estuvieran fijadas con anterioridad y se estuvieran disfrutando.
La posibilidad de aplicar la previsión del artículo 50.3 del TREBEP al permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente del artículo 49.b) de dicho texto legal, no parece viable al no haberlo previsto expresamente el legislador en la redacción del artículo.
Este artículo contiene una notable relación de situaciones relacionadas con el parto, que pueden suponer el disfrute diferido de las vacaciones, todas relacionadas con la madre. La única excepción prevista expresamente es el permiso de paternidad que se incluye por el legislador al final del artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, no previéndose ninguna excepción más lo que lleva a concluir que el permiso de adopción no genera el derecho a diferir el disfrute de las vacaciones.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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