*NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL
La Dirección General de la Función Pública no ostenta competencias en materia de reconocimiento de grado personal.
Según establece el artículo 70.11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el reconocimiento del grado personal se efectuará por la persona titular de la Subsecretaría del departamento donde preste servicios el funcionario o funcionaria.
En consecuencia, el personal funcionario que se encuentre en servicio activo puede dirigir su solicitud de reconocimiento de grado personal a la Unidad de Recursos Humanos del departamento ministerial donde preste servicios.
El personal que se encuentre en una situación administrativa distinta del servicio activo podrá solicitar el reconocimiento de su grado personal una vez que se produzca su reingreso en la Administración General de Estado, dirigiendo su petición a la Unidad de Recursos Humanos correspondiente.