Los operadores beneficiarios deben reconocer en todas las actuaciones de comunicación que lleven a cabo, el apoyo de los Fondos Estructurales a las operaciones mostrando el emblema de la Unión Europea, la referencia al Fondo y el lema (apartado 2.2.1.b) del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013.)
El emblema de la Unión Europea ha de exhibirse de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión en el Reglamento (UE) nº 821/2014, de comunicación y publicidad (artículo 4). Estas características a cumplir se concretan en:
- Será siempre visible y ocupará un lugar destacado. Figurará en color siempre que sea posible. El nombre “Unión Europea” aparecerá siempre sin abreviar y debajo del emblema, sin utilizarse la cursiva, el subrayado, ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado será proporcional al tamaño del emblema y no debe interferir en el emblema. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del contexto.
- Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web: a) el emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles en dicho sitio web, sin tener que desplegar toda la página. El emblema deberá figurar en color; b) la referencia al Fondo en cuestión deberá figurar de forma visible.
- En caso de utilizarse otros logotipos, el emblema de la Unión Europea tendrá como mínimo, el mismo tamaño que el mayor de los demás logotipos.