Junto al resto de tasas en materia de telecomunicaciones establecidas en dicha ley (general de operadores, por numeración, direccionamiento y denominación y tasas de telecomunicaciones), corresponde a este Ministerio la gestión y recaudación de dichas tasas en periodo voluntario.
Por su parte, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento se recogen, entre otros, la fórmula, los valores de los coeficientes aplicables y el importe mínimo de percepción.