Una empresa instaladora de telecomunicación es cualquier persona física o jurídica que preste a terceros servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
Preguntas frecuentes
Las empresas esteblecidas en España que presten a terceros servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación tienen la obligación de presentar ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, por medios telemáticos, una Declaración Responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable. La inscripción en el Registro se realizará de oficio por la Administración en el plazo de un mes.
Sí. El alta en el Registro y las modificaciones de las inscripciones que conlleven la emisión de una nueva Resolución requieren el pago de una única tasa. Asimismo, se requiere el pago de una tasa para la emisión de certificaciones registrales de inscripción en el Registro. Estos pagos pueden realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, si dispone de un certificado electrónico. También se puede realizar el pago por ventanilla en una entidad bancaria, una vez generado el impreso correspondiente en la Sede Electrónica.
La Declaración deberá presentarse telemáticamente por un representante legal de la empresa instaladora, quién deberá disponer de un certificado digital para poder acceder y cumplimentar el formulario correspondiente en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Dado que las competencias en materia de gestión del Registro están transferidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, las empresas instaladoras con domicilio fiscal en esta Comunidad deberán dirigirse a la Generalitat para formalizar su inscripción.
Sí. La empresas inscritas a través de la Generalitat pueden ejercer de la actividad de instalación en el resto de España.
Sí. Las empresas inscritas a través de la Sede Electrónica del Ministerio pueden ejercer de la actividad de instalación en Cataluña.
Sí. El Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación (aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo) establece que toda comunicación con el Registro debe realizarse por medios electrónicos utilizando un certificado de firma electrónica.
Los servicios de instalación pueden comenzar a prestarse desde el mismo momento en que concluya la presentación telemática de la Declaración Responsable. Por tanto, no es preciso esperar a que se le notifique (por medios electrónicos) la correspondiente Resolución de inscripción en el Registro.
El número de inscripción provisional, que se entrega con el acuse de recibo de la presentación de la Declaración Responsable, es válido para ejercer la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación durante el plazo de provisionalidad.
Sí. Durante la cumplimentación de la Declaración Responsable podrá inscribirse en todos los tipos de instalaciones para los que desee ejercer la actividad.
No. La tasa es única por cada Declaración Responsable.
Sí. En este caso deberá presentar una Declaración Responsable de modficación en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. El pago de la tasa únicamente será necesario en los casos en los que los cambios afecten a la denominación social, domicilio social o tipo de actividad.
El seguro debe dar cobertura, por un importe mínimo de 300.000 € por sinientro, a los posibles daños a las redes públicas de comunicaciones electrónicas, o al dominio público radioeléctrico, provocados por defectos de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a dichas redes públicas.
Tanto la lista actual de titulaciones académicas y certificados de profesionalidad admitidos, como la casuística que puede darse en función de que la empresa instaladora sea persona física o jurídica, se encuentran detalladas en el siguiente apartado de la página Web del Registro.
Sí. Los equipos exigidos por la normativa deben estar a disposición de la empresa instaladora bien por ser su propietaria, bien por ser titular de un contrato de arrendamiento efectivo de tales equipos. No obstante, para las instalaciones de los tipos “A”, “C” y “F” solo se admiten como arrendamientos efectivos los de “Renting” o “Leasing”.
Sí. Las empresas que instalen redes de acceso inalámbrico de ámbito privado y recintos cerrados (WiFi) deben estar inscritas en el tipo “B”. Para la instalación de redes con cobertura en exteriores (WiMax), será necesaria la inscripción en el tipo “D”.
Sí. Las empresas deben estar inscritas en los tipos “A” o “F” para poder realizar instalaciones de sistemas de portería electrónica, videoportería electrónica y control de accesos. No obstante, si estas instalaciones se ejecutan mediante tecnologías de acceso ultrarrápido (fibra óptica o cable coaxial), únicamente es válida la inscripción en el tipo “F”.
Para realizar esta clase de medidas se requiere un medidor selectivo de potencia óptica monomodo destinado a instalaciones FTTH (“Fiber To The Home”) con arquitectura GPON (“Gigabit Passive Optical Network”).
Dado que el tipo “F” incluye la instalación de redes de banda ancha basadas en cable coaxial, se requiere un simulador que cubra, además de la banda de frecuencia intermedia de los satélites, la banda operativa del cable coaxial, es decir, al menos de 5 MHz a 2.150 MHz.
Podrá contactar a través del siguiente correo electrónico: RegistroInstaladores@ECONOMIA.GOB.ES
En este caso deberá presentar una Declaración responsable de modificación en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Si la documentación presentada está correcta, recibirá una notificación a su correo electrónico para que proceda a descargarse la Resolución de inscripción en el Registro.
Tanto la lista actual de titulaciones académicas como los certificados de profesionalidad admitidos se encuentran en la página de documentación adicional de registro de instaladores
Podrá encontrar una clasificación de los aparatos de medida en función del tipo de instalación en la página de aparatos de medida.