A partir de la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, Reino Unido pasará a ser un tercer país a efectos de las normas de la UE sobre roaming [Reglamento (UE) n.º 531/2012]. Ello significará que los usuarios de telefonía móvil pueden dejar de beneficiarse de la obligación que ahora tienen sus proveedores de telefonía de no aplicarles recargo alguno por roaming, si dichos proveedores deciden modificar voluntariamente sus tarifas o la aplicación de recargos.
En caso de acuerdo para una retirada ordenada, el recargo por roaming no se aplicaría durante el denominado periodo de transición. La aplicación una vez finalizado el periodo de transición dependerá del acuerdo de futura relación que se establezca entre Reino Unido y la Unión Europea.
En caso de que los operadores de telecomunicaciones no avisen con la suficiente antelación sobre eventuales modificaciones de precio en tarifas de roaming o llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido, el usuario podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.