Consulta pública previa sobre el Consenso por una Administración abierta
Fecha de publicación: 31/07/2025
Plazo: hasta el 20/09/2025
El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, prevé la realización de una consulta pública, a través del portal de la web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva normativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones y asociaciones que así
España ha conocido distintos procesos de reforma administrativa que han dado lugar a proyectos normativos de diverso alcance. Cabe citar, entre otros, el Plan de Modernización de la Administración del Estado en los años 90, que dio origen a la implantación de modelos de calidad de los servicios públicos y a las reformas
Tomando como referencia el diagnóstico contenido en el documento marco Consenso por una Administración Abierta se han identificado las siguientes áreas prioritarias de actuación:
2.1. Garantizar y hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas.
España parte de una buena posición en la prestación de servicios públicos digitales gracias al desarrollo de sucesivos planes de digitalización, que han permitido mejorar la accesibilidad de los servicios públicos. Esta creciente interacción digital, que genera importantes beneficios, también supone un desafío asociado a la brecha digital y a la necesidad de servicios públicos inclusivos, por lo que resulta necesario promover
La calidad de la administración resulta esencial para mejorar la competitividad en el contexto de la doble transición digital y verde. La Comunicación de la Comisión Europea sobre Mejora del Espacio Administrativo Europeo (ComPAct) señala que «en un mundo en rápida evolución, enfrentado a complejos cambios económicos, sociales, tecnológicos y medioambientales, así como a múltiples transiciones, es esencial contar con unas administraciones públicas de alta calidad para la buena gobernanza y para la eficacia de la actuación de la UE y de los Estados miembros. […] La ejecución de esta agenda política depende de unas administraciones públicas de alta calidad, innovadoras y resilientes a todos los niveles de los Estados miembros.»
El servicio público de atención a la ciudadanía es esencial y tiene como objetivo facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes en las relaciones con las administraciones públicas. Este servicio se basa en principios de libre elección del canal de atención, accesibilidad universal, igualdad, no discriminación, calidad, eficacia, eficiencia, transparencia y protección de datos personales.
Las conclusiones de los grupos de trabajo del Laboratorio de Innovación Pública y de HazLab del documento marco de Consenso por una Administración abierta proponen abordar en un planteamiento de conjunto las distintas modificaciones que se consideran relevantes para favorecer una transformación de la Administración en la ordenación de sus recursos organizativos, datos, la mejor provisión de servicios de atención a la ciudadanía y las medidas de innovación y mejora regulatoria.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del Real Decreto previsto.
Plazo de duración de la consulta: Finaliza el 20 de septiembre de 2025.
Dirección de correo donde dirigir las observaciones: consultapublicasefp@digital.gob.es