Todo equipo incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE (si es radioeléctrico) o en la Directiva 2014/30/UE (si no es radioeléctrico) puede ser puesto libremente en el mercado español sin necesidad de autorización administrativa siempre y cuando cumpla con los requisitos allí dispuestos. En esencia, el fabricante debe haber evaluado la conformidad con los requisitos esenciales, estampar el marcado CE y cumplir con las disposiciones administrativas.
El fabricante debe verificar la posible existencia de otras normas de carácter sectorial (requisitos de las autoridades aeronáuticas o de marina mercante, por ejemplo) u horizontal (requisitos en materia medioambiental), que son adicionales a las normativas a las que se refiere este texto.