No es posible nombrar a un funcionario en un puesto de trabajo obtenido por concurso cuando dicho puesto sigue ocupado por haber diferido el cese. En caso de que, por motivos de continuidad del servicio, se desee proceder al inmediato nombramiento, el Subsecretario debería emitir nueva resolución de cese del funcionario que está ocupando el puesto en la actualidad para que pueda incorporarse el adjudicatario del puesto por concurso.
Posibilidad de nombrar a funcionario en puesto de trabajo obtenido por concurso cuando dicho puesto sigue ocupado por haber diferido el cese.
La cuestión planteada versa sobre cuál es la solución jurídica para el caso de un funcionario al que se le adjudica un puesto de trabajo a través de un concurso de méritos y, en el momento de tomar posesión e, incluso, durante el plazo posesorio, dicho puesto se encuentra ocupado por otro funcionario al que se le ha diferido su cese.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. La disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), difiere la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la provisión de puestos de trabajo y movilidad hasta la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta del TREBEP, que establece en su apartado segundo:
“Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”
En consecuencia, continúan vigentes las disposiciones relativas a la provisión de puestos y movilidad regulados por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en la posibilidad de nombrar a un funcionario en puesto de trabajo obtenido por concurso cuando dicho puesto sigue ocupado por haber diferido el cese de quien ocupa el puesto en la actualidad.
A este respecto, cabe recordar que los puestos de trabajo del personal funcionario, por sus propias características, solo pueden ser ocupados por un funcionario, sin que sea posible en ningún caso la ocupación simultánea de un puesto de trabajo por más de un funcionario.
En este marco, el plazo de toma de posesión de un puesto de trabajo obtenido por concurso, conforme al artículo 48.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, es:
“El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación”.
Si lo que se pretende es la continuidad del servicio de forma que el puesto de trabajo en cuestión no quede sin cobertura, y teniendo en cuenta que el artículo 48 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, establece que se puede diferir el cese hasta veinte días hábiles, el hecho de que se incorpore efectivamente el titular que ha obtenido el puesto por concurso, satisface este requisito de continuidad por lo que, a criterio de este Centro Directivo, el Subsecretario tendría que emitir una nueva resolución dejando sin efecto la que aplazaba la fecha de cese del funcionario y estableciendo una nueva fecha acorde con la toma de posesión del nuevo titular.
De esta forma el puesto queda cubierto de manera continuada y ello sin perjuicio de señalar que los funcionarios que tienen diferido su cese, a su vez, deberán estar a la espera de tomar posesión en un nuevo puesto obtenido por concurso de méritos.
En conclusión, tanto en cuanto la norma prevé que el cese se puede diferir hasta veinte días y el titular va a incorporarse de manera inmediata al puesto, a criterio de este Centro Directivo, el Subsecretario debería emitir nueva resolución de cese del funcionario que está ocupando el puesto en la actualidad para que pueda incorporarse el adjudicatario del puesto por concurso.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.