En caso de modificación del sistema de provisión de puestos en la relación de puestos de trabajo los funcionarios que ocupan el puesto continuarán desempeñando dichos puestos a través de la forma en que los ocupan hasta que se produzca su cese.
Efectos de la modificación en el sistema de provisión de puestos de trabajo
La cuestión planteada versa sobre los efectos que tiene la modificación del sistema de provisión de puestos en los funcionarios que ocupan dichos puestos.
En primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. En lo relativo al a las relaciones de puestos de trabajo, el artículo 74 del del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece:
“Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”
En cuanto a los sistemas de provisión, y de acuerdo con la disposición final cuarta, siguen en vigor las disposiciones sobre la materia de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En concreto, el artículo 20 establece como procedimientos de provisión el concurso o la libre designación.
Nada obsta a que, ocupado un puesto, se modifique la relación de puestos de trabajo en lo relativo al sistema de provisión, con efectos ex nunc. Ello supone que, en este caso, deberá procederse a la convocatoria procedimiento correspondiente sólo cuando deba proveerse alguno de los puestos por haberse producido el cese de alguno de los funcionarios que ocupan los mismos en la actualidad.
Es decir, nada impide el cambio de la forma de provisión de los puestos de trabajo a tras la aprobación de la una nueva RPT, aun estando estos ocupados por funcionarios nombrados por otro sistema, manteniéndose en consecuencia, a todos los efectos, al funcionario cubriendo dicho puesto con respeto al sistema de provisión de puestos de trabajo con el que tomó posesión en el mismo.
En conclusión, los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo, salvo remoción, supresión o cese, continuarán desempeñando el puesto con la fórmula de provisión que determinó su nombramiento, aunque se haya modificado el sistema de provisión de su puesto con posterioridad.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.