No se establece en nuestro ordenamiento incompatibilidad entre el desempeño de un puesto de atención al público continuada y el disfrute de una reducción de jornada, si bien su concesión y el modo de articularla habrán de adecuarse en todo caso a las necesidades organizativas y del servicio.
Posibilidad de conceder una reducción de jornada por cuidado de hijo a un funcionario que ocupa un puesto de trabajo con atención al público continuada (APC)
La cuestión planteada versa sobre la posibilidad de conceder una reducción de jornada por cuidado de hijo a un funcionario que ocupa un puesto de trabajo con atención al público continuada (APC).
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. El artículo 48.h) de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (en adelante, TREBEP), dispone que “por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años (…), tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.”
El apartado segundo de la Disposición final cuarta del EBEP dispone que hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normativas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se oponen a lo establecido en este Estatuto.
Por ello debe entenderse que continúa en vigor, en tanto no contravenga lo dispuesto en el EBEP, el artículo 30.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El artículo único del Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, dispone que:
“1. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
3. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en la posibilidad de reconocer la reducción de jornada al personal que ocupa un puesto de trabajo con atención al público continuada.
De lo dispuesto en el artículo 48.h) del TREBEP y demás normativa de aplicación, resulta difícil deducir que existe una limitación de aplicación al personal que ocupa puestos concretos del derecho a acogerse a un determinado permiso, en este caso, por razones de guarda legal.
En este marco, cabe recordar que las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del TREBEP.
Así, en el ámbito de la Administración General del Estado resulta de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En dicha Resolución de jornada y horarios vigente no se reconoce expresamente la incompatibilidad entre el desempeño de un puesto de atención al público continuada y el disfrute de una reducción de jornada, si bien su concesión y el modo de articularla habrán de adecuarse en todo caso a las necesidades organizativas y del servicio.
Por tanto, los empleados públicos que ocupan un puesto de trabajo con atención al público continuada (APC) tienen derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo o hija.
Ahora bien, se recogen en el ordenamiento jurídico instrumentos que permiten equilibrar el derecho de los funcionarios públicos con el interés general derivado de las necesidades de prestación del servicio.
Así, el artículo único del Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre recoge específicamente que se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses si lo permite la organización del trabajo.
Por tanto, el funcionario puede, en principio, elegir la parte de la jornada en la que disfrutar la reducción con arreglo a sus intereses personales, pero la Administración está facultada para modificar esa elección del funcionario si las necesidades organizativas de la unidad en la que trabaja así lo exigen.
En el mismo sentido, el Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia número 842/2007, de 7 de diciembre, que establece en relación al Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, que:
“Esta norma condiciona la elección por el funcionario de la parte de jornada que convenga a sus intereses, a que lo permita la organización del trabajo de la unidad, lo que quiere decir que la concesión de la reducción de la jornada es obligada para la Administración, sin margen alguno para la apreciación discrecional, si se cumplen los presupuestos de hechos recogidos en la letra g) del artículo 30.1 esto es, que un funcionario por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de doce años, pero que sin embargo la elección por el funcionario interesado de la parte de jornada en que se va a llevar a cabo la reducción horaria que convenga a sus intereses personales, está condicionada a que lo permita la organización del trabajo de la unidad, o en otras palabras a las necesidades del servicio”.
Por tanto, es compatible el desempeño de un puesto de atención al público continuada y el disfrute de una reducción de jornada, si bien su concesión y el modo de articularla habrán de adecuarse en todo caso a las necesidades organizativas y del servicio.
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