Excedencia por violencia de género
Normativa de aplicación
La situación de excedencia por violencia de género se encuentra regulada en:
- El artículo 89.5 del TREBEP
- El artículo 29.8 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública
Supuestos y requisitos
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Características
Retribuciones
- Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cómputo del tiempo de permanencia y reingreso al servicio activo
- Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación
- Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Órgano competente para su declaración
El órgano competente para la declaración de la excedencia por violencia de género es el Subsecretario del Departamento donde presta servicios la funcionaria.