Los únicos puestos que dan lugar a la consolidación de grado personal son los que se desempeñan con carácter definitivo. Y en este mismo sentido, la interrupción de la consolidación de un grado personal, a la que alude el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, solo es predicable de los casos en que se ocupa el puesto de trabajo con carácter definitivo, sin que tal figura sea extensible, por tanto, a supuestos de desempeño provisional como la comisión de servicios.
Posibilidad de reconocimiento de grado por el desempeño de puestos del nivel correspondiente durante tres años con interrupción
La consulta versa sobre la posibilidad de reconocimiento de grado por el desempeño de puestos del nivel correspondiente durante tres años con interrupción. En concreto, se trata de analizar el grado a consolidar por un funcionario con grado 15 consolidado, con fecha 29 de marzo de 2011, que pasa a desempeñar desde el 3 de marzo de 2014 hasta 5 de abril de 2017 un puesto de nivel 16 en comisión de servicios, que, a posteriori vuelve a prestar servicios en el puesto que tenía reservado de nivel 15, desde el día 7 de abril de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2017, y que con fecha 1 de diciembre de 2017 adquiere con carácter definitivo un puesto de nivel 16.
A la hora de abordar la consolidación del grado personal, ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En concreto, el apartado segundo de dicho artículo señala que el grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Asimismo, el apartado sexto señala que, una vez consolidado el grado inicial, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
De acuerdo con el precepto transcrito, para que el tiempo desempeñado en comisión de servicios pueda ser tenido en cuenta a efectos de consolidación de grado personal, ha de obtenerse el mismo puesto u otro de igual o superior nivel de manera definitiva y sin solución de continuidad a la finalización de la comisión de servicios.
Como se indica, los únicos puestos que dan lugar a la consolidación de grado personal son los que se desempeñan con carácter definitivo. Y en este mismo sentido, la interrupción de la consolidación de un grado personal, a la que alude el artículo 70.2 del Reglamento, solo es predicable de los casos en que se ocupa el puesto de trabajo con carácter definitivo, sin que tal figura sea extensible, por tanto, a supuestos de desempeño provisional como la comisión de servicios.
De los extremos indicados por el consultante se extraen los siguientes datos: el funcionario, que posee un puesto de trabajo definitivo nivel 15 y que ya tendría consolidado el grado personal 15, pasa en comisión de servicios a desempeñar un puesto de trabajo de N 16; finaliza su comisión de servicios sin obtener ese puesto u otro de igual o similar nivel con carácter definitivo y por ello, vuelve a su puesto de origen N 15.
Por tanto, al no haber obtenido el puesto de N 16, u otro de igual o superior nivel con carácter definitivo, el tiempo en comisión de servicios no puede ser computado a efectos de consolidación de grado personal.
Asimismo, como ya se ha indicado, si los puestos que se desempeñan en comisión de servicios, per se, no generan consolidación de grado, tampoco cabe aplicar a este tiempo de desempeño provisional la “interrupción”, que solo cabe emplear para los supuestos en los que se viene consolidando grado como consecuencia de estar desempeñando un puesto con carácter definitivo.
Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, y a la luz de los extremos indicados por el consultante, se entiende que la consolidación del grado personal 16 se producirá cuando se alcancen los dos años de desempeño continuado del puesto, lo que en el caso planteado se produciría el 30 de noviembre de 2019, siempre que, como se indica, no se produzca interrupción en su desempeño.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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