Jornada de verano ampliada por hijos de hasta 12 años.
La jornada intensiva de verano desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre por causas de conciliación se configura como un derecho individual de cada funcionario y, por tanto, aun cuando ambos progenitores presten servicios en una misma unidad, no cabría limitar dicho derecho por tal circunstancia. Deberá quedar acreditado que existen motivos de conciliación para poder acogerse a dicha jornada; por lo que el centro gestor podrá solicitar la documentación que acredite en cada caso tal extremo.
La consulta se refiere al disfrute de la jornada de verano establecida en el apartado 7.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En concreto, se solicita informe respecto a si ambos progenitores pueden disfrutar de esta jornada desde el 1 de enero y hasta el 30 de septiembre, cuando ambos presten servicios en la misma unidad administrativa.
Asimismo, se solicita informe respecto a si se ha de acreditar convivencia con el menor o custodia compartida, en caso de separación o divorcio.
El artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: “Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.
De otro lado, el apartado 7.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, al regular la jornada intensiva de verano, establece lo que sigue:
“7.1 Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes. En el caso de los empleados y empleadas que realicen jornada solo de tarde deberán realizar seis horas y media continuadas de trabajo, entre las 14:30 y las 21:30 horas, de lunes a viernes.
Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados y empleadas públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años. (…)”.
Por su parte, el apartado 2.4.e) de la Resolución, establece que el calendario laboral habrá de respetar, en todo caso la acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro.
Es decir, el apartado 7.1 de la citada Resolución prevé, por una parte, la posibilidad de establecer una jornada de verano, desde el 16 de junio al 15 de septiembre; y por otra, el derecho de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, de poder acogerse a la jornada de verano, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.
Además, dicha jornada se ha de prever en el correspondiente calendario laboral, el cual, como se ha indicado deberá respetar, en todo caso, las necesidades del servicio y las funciones del centro.
Tanto la jornada de verano como la extensión de esta que se produce por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para quienes tienen hijos de hasta doce años de edad, es un derecho individual de cada uno de los progenitores en su condición de tales, sin que se haya establecido limitación alguna en ese sentido.
Es decir, la adaptación de la jornada por causas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar se prevé como un derecho individual de cada funcionario y, por tanto, aun cuando ambos progenitores presten servicios en una misma unidad, no cabría limitar dicho derecho por tal circunstancia.
Distinta cuestión sería si se acreditasen debidamente necesidades del servicio. No obstante, ha de tenerse en cuenta que, en tanto la jornada de verano “ampliada” por causas de conciliación se configura como un derecho por la propia Resolución, se deberán adoptar las medidas necesarias en cada unidad para que los empleados públicos puedan disfrutar de tal derecho y únicamente se limite el mismo, con carácter excepcional, por necesidades de servicio debidamente acreditadas.
Por último, con relación a la pregunta sobre si se ha de exigir convivencia con el menor o custodia compartida, en caso de separación o divorcio, cabe entender, a la luz de lo indicado en el apartado 7.1, segundo párrafo, de la ya citada Resolución, que deberá quedar acreditado que existen motivos de conciliación para poder acogerse a dicha jornada; por lo que el centro gestor podrá solicitar la documentación que acredite en cada caso tal extremo.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.