Revisión de la discapacidad durante un proceso selectivo.
En aquellos casos en los que existiera duda sobre la correspondencia entre la discapacidad acreditada y el turno solicitado, deberá requerirse al aspirante para que, en el plazo de subsanación de errores, aporte la documentación necesaria para acreditar suficientemente su condición.
La consulta versa sobre la posibilidad de revisión de la discapacidad durante un proceso selectivo.
La Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección, señala en su apartado 5 la siguiente regulación:
“5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad.
La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.3 Con independencia del sistema de acceso por el que se presenten, las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, la Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Una vez efectuada la valoración la Comisión Permanente de Selección informará a las personas aspirantes interesadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
5.4 En los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general. En los procesos selectivos de acceso por promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general de esta promoción interna.
5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
5.6 En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de calificación en el sistema de acceso general.”
Lo primero que debe señalarse es que la acreditación de la minusvalía no es uno de los ‘requisitos generales’ indispensables del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre para poder participar en los procesos selectivo; a saber: tener la nacionalidad española, capacidad funcional para el desempeño de las tareas, tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado del servicio ni hallarse en inhabilitación para empleos o cargos públicos, así como poseer la titulación exigida en la convocatoria, en los términos allí expuestos.
En ese sentido, la acreditación de la minusvalía es una condición para poder acceder a las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad y tener una serie de adaptaciones destinadas a compensar la minusvalía del aspirante.
Por tanto, no es necesario que esta condición, o más bien la situación acreditada, se mantenga desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la toma de posesión, sino que únicamente deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
En aquellos casos en los que se produzca una revisión de la incapacidad durante el proceso selectivo que determine un grado de incapacidad inferior al requerido para participar por el turno de personas discapacitadas, este Centro Directivo entiende que el aspirante podría seguir realizando las pruebas por el turno de discapacitados y que, en todo caso, deberán respetarse las actuaciones realizadas hasta el momento.
En aquellos casos en que un aspirante con un grado de minusvalía inferior al requerido para participar por el turno de discapacitados pasara una revisión de la misma que tuviera como resultado un aumento del grado de minusvalía igual o superior al 33%, este Centro Directivo entiende que deberá ponerse a disposición del aspirante las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para asegurar su participación en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De acuerdo con el artículo 9 del el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad “una vez finalizado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.”
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, en aquellos casos en los que, una vez superado el proceso selectivo, se haya producido un cambio en la situación acreditada de discapacidad que suponga bien una minoración del grado de minusvalía por debajo del 33%, bien una nueva calificación de la discapacidad, el único derecho que podría verse afectado es el derecho a solicitar la alteración del orden de prelación de las plazas.
Finalmente, en lo que a la clasificación de las minusvalías a efectos de determinar el turno por el que se accede al proceso se refiere, este Centro Directivo entiende que dicha calificación se acredita mediante el dictamen médico expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actual Ministerio de Trabajo y Economía Social) o, en su caso, de la comunidad autónoma competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004.
En aquellos casos en los que existiera duda sobre la correspondencia entre la discapacidad acreditada y el turno solicitado, deberá requerirse al aspirante para que, en el plazo de subsanación de errores, aporte la documentación necesaria para acreditar suficientemente su condición.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.