El permiso por deber inexcusable se entiende que es un permiso residual, en el sentido de que se aplica solo cuando no existan otros permisos que amparen la situación que se pretende proteger a través del mismo.
Y respecto a su duración, como señala la norma, es un permiso que se otorga por el “tiempo indispensable”, lo que conlleva que, frente a otros permisos que se otorgan por un plazo predeterminado, este se concede solo por el tiempo mínimo pero necesario para atender la obligación o el deber que el mismo ampara.
Permiso por deber inexcusable
La consulta plantea el análisis interpretativo de qué situaciones quedan encuadradas dentro del permiso por deber inexcusable del artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, TRLEBEP).
En concreto, en el ámbito [del Organismo Público XXX] se deniega, de forma sistemática, el permiso por deber inexcusable de carácter público de aquellos empleados [del Organismo Público XXX] con hijos enfermos que deban recibir cuidados en su domicilio, y ello, incluso a pesar de contar con informe médico que justifique esa circunstancia. En estos casos, la única salida que tienen los progenitores es disponer de días de asuntos propios o vacaciones, o si éstos ya se consumieron, sufrir un descuento en nómina por ausentarse del trabajo.
El artículo 48.j) del TRLEBEP, regula el permiso por deber inexcusable en los siguientes términos:
“Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: […]
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.
El “deber inexcusable”, configurado como un concepto jurídico indeterminado, se ha venido definiendo, como contempla el Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos, publicado por Resolución de 14 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa; definición que ha venido siendo aceptada por los Tribunales de Justicia (entre otras, Sentencia 109/1998 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia).
El permiso por deber inexcusable, se caracteriza por dos notas: su carácter residual y su duración.
Se entiende que es un permiso residual, en el sentido de que se aplica solo cuando no existan otros permisos que amparen la situación que se pretende proteger a través del mismo.
Y respecto a su duración, como señala la norma, es un permiso que se otorga por el “tiempo indispensable”, lo que conlleva que, frente a otros permisos que se otorgan por un plazo predeterminado, este se concede solo por el tiempo mínimo pero necesario para atender la obligación o el deber que el mismo ampara.
Dado el carácter residual del permiso, el deber de carácter personal o relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral se caracterizaría fundamentalmente por ser aquella situación que no puede ampararse por ninguno de los permisos y excedencias de los que puedan disfrutar los funcionarios cuya concesión, condicionada a las necesidades del servicio, será autorizada o denegada de forma motivada por el superior jerárquico.
En aquellos supuestos –la mayoría-, en los que no se ha establecido expresamente por una norma legal o pactada el carácter de “inexcusable” de la obligación o deber que se quiere cumplir al amparo de dicho permiso, y dado su carácter de concepto jurídico indeterminado que impide, por su propia naturaleza, establecer un numerus clausus de supuestos, será preciso, de acuerdo con las notas apuntadas, analizar los elementos de hecho que concurren en cada caso para determinar si procede o no el otorgamiento de dicho permiso, teniendo en cuenta siempre el carácter restrictivo que el ordenamiento otorga a este permiso.
En este sentido, el permiso, con carácter general, debe circunscribirse a situaciones puntuales, que no se prolonguen en el tiempo, y que no sean reiteradas, ya que, de lo contrario, parecería conveniente la aplicación de otras medidas de conciliación o flexibilización de la jornada de trabajo, contempladas, esencialmente, en la vigente Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (en adelante, Resolución de jornada y horarios).
Por tanto, los extremos indicados deben servir de guía para que la correspondiente Unidad de Personal resuelva al respecto, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Para autorizar dicho permiso cada Unidad de Personal exigirá la documentación que considere necesaria, atendiendo a las circunstancias concurrentes del caso concreto, para acreditar el supuesto de hecho que da lugar a deber inexcusable.
Finalmente conviene recordar, debido al carácter residual del permiso por deber inexcusable, otros permisos y medidas previstos en la normativa de función pública a disfrutar con carácter preferente, como son el permiso por enfermedad grave de un familiar contemplado en el artículo 48.a) del TRLEBEP y las medidas de flexibilidad horaria comprendidas en la Resolución de jornada y horarios, así como la posibilidad de considerar determinadas ausencias como justificadas con carácter recuperable, de acuerdo a lo que se pudiera haber regulado en materia de jornada y horarios.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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