La revocación de una comisión de servicios puede producirse en cualquier momento si desaparecen las necesidades del servicio que originaron su existencia, mientras que, si permanece la necesidad del servicio, no cabe revocar la comisión con independencia de que el funcionario se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Posibilidad de que un funcionario sea cesado en un puesto ocupado en comisión de servicios durante una baja médica.
La cuestión planteada versa sobre la posibilidad de revocar una comisión de servicios encontrándose el funcionario de baja por enfermedad.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. De acuerdo con la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, “Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”.
Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y la provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, cuyo artículo 64 contiene las previsiones relativas a la figura de la comisión de servicios, señalando en su apartado primero que “cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.”
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 64 establece que “las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo”.
De la regulación mencionada cabe inferir que la figura de la comisión de servicios tiene un carácter eminentemente temporal y responde a la finalidad de proceder a la ocupación de un puesto que ha quedado vacante y cuya cobertura resulta esencial para el funcionamiento de la Unidad u Organismo correspondiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe concluir que la comisión de servicios se mantiene mientras exista necesidad que la justifica.
Esta necesidad de la comisión de servicios ha de determinarla el órgano o unidad que tenga la vacante y serán éstos los que, asimismo, determinen cuando dicha necesidad no existe mediante la no renovación de la comisión.
Téngase en cuenta que la no renovación de una comisión de servicios no implica en sentido estricto ni el cese en el puesto en que se está en comisión, ni la toma de posesión del puesto de origen, dado que estos tienen lugar por mor de la aplicación automática de la ley, sin que se produzca ninguna valoración del órgano competente.
Todo ello con la finalidad de que el funcionario pueda volver a ocupar el puesto que le corresponda tras la no renovación de la comisión de servicios, y sin perjuicio de las actuaciones administrativas que, en su caso, resulten precisas en el ámbito presupuestario o para la concesión de días para la toma de posesión en el puesto.
Por tanto, en opinión de este Centro Directivo, la decisión de no renovar la comisión corresponde al órgano, unidad u Organismo que la solicitó, no siendo necesario esperar a la reincorporación tras una baja médica.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.