Habrán de diferirse los efectos del cese en el puesto de trabajo hasta el momento en que se ponga fin al disfrute del permiso.
Aplazamiento del cese de una funcionaria en prórroga en su puesto de trabajo por disfrute de un permiso por enfermedad grave de familiar.
La cuestión planteada versa sobre los efectos sobre la prórroga del cese si a fecha de finalización el funcionario se encuentra disfrutando de un permiso.
En primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. En lo relativo a la provisión de puestos, y de acuerdo con la disposición final cuarta del del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), siguen en vigor las disposiciones en la materia contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En relación con la toma de posesión de la provisión de puestos de trabajo mediante concurso, el artículo 48 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece:
“1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado”.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. (…)
La cuestión que se plantea es que ocurre si, en caso de prórroga en el cese por un plazo de tres meses, el día anterior a la finalización de la mencionada prórroga la funcionaria comenzó a disfrutar un permiso.
El artículo 48.3 del Reglamento de Ingreso y Provisión prevé que “el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos”.
El empleo del plural en la expresión “plazos posesorios” es indicativo de que el mandato contenido en el artículo 48.3 del citado Reglamento se refiere no sólo al plazo de toma de posesión, sino también al plazo de cese, toda vez que el cese en el puesto anterior es tan necesario como la propia toma de posesión en el nuevo puesto para que el funcionario pase a ejercer las funciones propias de este último.
De acuerdo con dicha interpretación del artículo 48.3 del Reglamento de Ingreso y Provisión, no se produce un aplazamiento en el cese stricto sensu con motivo del disfrute del permiso, sino que se difiere la producción de los efectos del cese a un momento posterior en aras del cumplimiento de la finalidad que se pretende con dicho permiso.
De todo cuanto antecede cabe concluir que habrán de diferirse los efectos del cese hasta el momento en el que se ponga fin al disfrute del permiso por la interesada.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.