Derecho a la asistencia letrada del personal empleado público
La regla general es que el personal empleado público podrá ser representado y defendido por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente, siempre que sea compatible con la defensa de los derechos e intereses generales del Estado, organismo o entidad correspondiente.
La cuestión planteada versa sobre el derecho a la asistencia letrada del personal empleado público.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. En concreto, se trata del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP, en adelante) y la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y el Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre (RAGE, en adelante), en el ámbito de aplicación establecido en ambas normas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en determinar cómo se articula el derecho a la asistencia letrada del personal funcionario. A este respecto, se señala lo siguiente:
El artículo 14. f) del TRLEBEP reconoce el derecho de los empleados públicos a “la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas señala que “en los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos (…) y Órganos Constitucionales, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo”.
Esta previsión se concreta en los arts.82 y siguientes del RAGE.
La regla general es que las “autoridades, personal funcionario y personal empleado público de la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria, o convenio, podrán ser representados y defendidos por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente” (art. 82.1 RAGE).
Para asumir la representación y defensa de este personal, los Abogados del Estado deberán estar habilitados por resolución expresa de la Dirección General de lo Contencioso (art. 82.2 RAGE).
El procedimiento a seguir para obtener dicha habilitación consiste en la elaboración de una propuesta razonada por el órgano del que dependa el empleado o empleada pública de que se trate, en la que deberán contenerse los antecedentes imprescindibles para que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico pueda verificar la concurrencia de los requisitos exigidos (art. 82.4 RAGE).
Dichos requisitos son los siguientes:
- ha de tratarse de un procedimiento judicial que sea consecuencia del legítimo desempeño de las funciones o cargos de este personal, o cuando hubiera cumplido orden de autoridad competente (artículo 82.1 RAGE)
- la habilitación ha de ser compatible con la defensa de los derechos e intereses generales del Estado, organismo o entidad correspondiente y, en particular, de los que estén en discusión el mismo proceso (artículo 82.3 RAGE).
En los casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones relacionados con el cargo, este personal podrá solicitar directamente de la Abogacía del Estado correspondiente ser asistidos por el Abogado del Estado (art.82.5 RAGE).
Por otro lado, en el caso de que el personal señalado comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante otra representación, se entenderá que renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado (art.82.6 RAGE). Y ello dado que esta regulación no afecta al derecho de la autoridad, funcionario o empleado público a designar defensor, o a que se le designe de oficio.
Por último, respecto de la posibilidad de que el Abogado del Estado ejercite acciones en nombre de este personal, se requiere autorización expresa del Ministerio en el que se integre la Abogacía General del Estado, a propuesta razonada del titular del departamento, presidente o director general del organismo o entidad pública de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones y previo informe de la Dirección General de lo Contencioso (art.85 RAGE).
En conclusión, el ordenamiento jurídico reconoce que el personal empleado público pueda ser representado y defendido por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente, siempre que sea compatible con la defensa de los derechos e intereses generales del Estado, organismo o entidad correspondiente.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.