Servicio activo
Normativa de aplicación
- Artículo 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Artículo 3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
Supuestos que implican el pase a esta situación y requisitos
Se hallarán en situación de servicio activo quienes presten servicios en su condición de funcionarios público cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
Asimismo, se encontrarán en servicio activo:
- Cuando se encuentren en comisión de servicios
- Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministerios, de los Secretarios de Estado y de los Delegados del gobierno, y opten por permanecer en esta situación.
- Cuando presten servicios en las cortes Generales o en el Tribunal de Cuentas y no les corresponda quedar en otra situación
- Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y no perciban retribuciones periódicas
- Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva
- Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión, durante el plazo posesorio
- Cuando se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos
- En el supuesto de cesación progresiva de actividad
Características de la situación
- Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.