La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene como la finalidad establecer una serie de actuaciones que garantice de forma efectiva la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbitos laborales. Inspirada en la normativa comunitaria, la ley incorpora el principio de integración de la actividad preventiva en el conjunto de decisiones, establece derechos básicos como la información, consulta, participación, formación y vigilancia de la salud.
En el caso de la Administración General del Estado (AGE), la aplicación de esta ley se adapta a sus particularidades mediante el Real Decreto 67/2010, que regula la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la AGE.
Así, la AGE debe asumir una planificación preventiva coordinada e integral, que alcance a todo su personal —funcionario, laboral o estatutario—, y que se lleve a cabo con la participación de los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras.
En línea con esta política de mejora continua, la Resolución de 3 de julio de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, crea el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) en el ámbito de la AGE. Este sistema garantiza un modelo común, homogéneo y coordinado en todas las unidades de la administración, con herramientas compartidas, seguimiento sistemático y mejora de la eficacia preventiva en todo el Estado.
Este enfoque consolidado refuerza el compromiso institucional de la AGE con la seguridad, la salud y el bienestar de su personal. La integración de la prevención en la gestión pública no solo protege al personal empleado público, sino que también contribuye a una administración más eficiente, moderna y segura.
Prevención de riesgos laborales en la AGE
Memorias de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado (AGE)
Informes-Resúmenes sobre recursos y actividades desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Memorias)
Años: