Se abordan diversas cuestiones relativas al plazo posesorio en diferentes supuestos: cuando se obtiene por concurso el puesto que se viene desempeñando en comisión de servicios, cuando se obtiene por concurso otro puesto que se viene ocupando también con carácter definitivo, en el caso de obtener un puesto por comisión de servicios, así como cuando se accede a un nuevo Cuerpo o Escala pero no se cambia de puesto de trabajo.
Diferentes cuestiones sobre plazos posesorios
La consulta plantea los siguientes supuestos con relación al plazo posesorio:
1) Cuando se obtiene por concurso el puesto que se viene desempeñando en comisión de servicios.
2) Cuando se obtiene por concurso otro puesto que se viene ocupando también con carácter definitivo.
3) Para la comisión de servicios.
4) Cuando se accede a un nuevo Cuerpo o Escala pero no se cambia de puesto de trabajo.
Primero.- Plazo posesorio cuando se obtiene por concurso el puesto que se venía desempeñando en comisión de servicios.
Con relación al plazo de toma de posesión de un puesto de trabajo obtenido por concurso, el artículo 48.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, señala lo que sigue:
“El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación”.
El funcionario que adquiere por concurso el puesto de trabajo que previamente venía desempeñando en comisión de servicios, no cambia de puesto de trabajo, sino que se produce un cambio en la forma de ocupación, que pasará de ser provisional a definitiva.
No obstante, si en el momento en que se realizó la comisión de servicios no disfrutó del periodo posesorio, se entiende que sí procedería entonces la concesión del correspondiente plazo posesorio.
Esta interpretación, por otra parte, se correspondería, mutatis mutandis, con la que ha realizado la Comisión Superior de Personal en relación con el permiso contemplado en la Disposición adicional 5ª del Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, al entender que dicho permiso resulta de aplicación al personal que, aun no accediendo a un nuevo puesto de trabajo, no hubiera disfrutado en su día del correspondiente plazo posesorio retribuido.
Segundo.- Por otra parte, aquellos funcionarios que ocupando un puesto con carácter definitivo obtengan otro por concurso, se entiende que tendrán derecho a disfrutar del plazo posesorio, aunque el puesto adjudicado por concurso sea de similares características al que venía desempeñando, o se encuentre en la misma sede, ya que la norma reglamentaria a la hora de configurar el plazo posesorio lo circunscribe solo a la “residencia” –otorgando un plazo posesorio mayor o menor dependiendo de si existe o no cambio de residencia, sin que por otra parte se incluyan otros requisitos para su concesión.
Tercero.- El plazo posesorio para el caso de comisión de servicios está previsto en el artículo 64.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Dicho artículo 64.4 del citado Reglamento dispone que: “si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso”.
Por tanto, el citado precepto establece un plazo único para el cese y la toma de posesión, de forma que el funcionario habrá de llevar a cabo dentro de dicho plazo tanto el cese como la toma de posesión, de manera que cuanto más tarde se produzca el cese, menos tiempo restará para la toma de posesión.
No obstante, se deberá tener en cuenta a este respecto que la finalidad del plazo posesorio es la realización de las gestiones necesarias para llevar a cabo tanto el cese como la toma de posesión, así como la incorporación al puesto de trabajo, y que ambos trámites se han de realizar en días sucesivos, no pudiendo solaparse ambos en un mismo día.
Asimismo, resulta necesario señalar que los plazos establecidos para la comisión de servicios en el artículo 64.4 del Reglamento General de Ingreso y Provisión se refieren a días naturales, no a días hábiles. En este sentido, cuando el Reglamento quiere establecer plazos en días hábiles lo señala expresamente, como por ejemplo sucede en el artículo 48 del mismo Reglamento.
Cuarto.- Cuando se accede a un nuevo Cuerpo o Escala pero no se cambia de puesto de trabajo, la Disposición adicional quinta del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece lo siguiente:
“Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta”.
Por tanto, la citada disposición adicional viene a resolver el problema que se presentaba a los funcionarios de carrera que accedían a un nuevo Cuerpo o Escala para efectuar el traslado al nuevo destino, ya que de cesar en el Cuerpo o Escala anterior, pasando obligatoriamente a la situación de excedencia en ellos, dejaban de percibir sus retribuciones, sin devengar las correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala hasta la fecha de toma de posesión del nuevo destino, requisito indispensable para obtener la condición de funcionario de carrera de éstos. Dicho problema se agravaba para aquellos funcionarios cuyo nuevo destino determinaba un cambio de residencia y traslado de mobiliario y enseres.
Por su parte, la Comisión Superior de Personal, en su Acuerdo de 13 de julio de 1995, el cual fue ratificado con fecha 5 de octubre de 2007, dispuso que:
“Este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentra prestando servicios en la Administración, y accede a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un período retribuido para incorporarse a su nuevo puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.
En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido”.
Por tanto, se entiende, de acuerdo con dicha interpretación, que podrán disfrutar de dicho permiso también aquellos funcionarios que, aun no accediendo a un nuevo puesto de trabajo, no hubieran disfrutado en su día del correspondiente plazo posesorio retribuido.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
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