Al personal militar no le resulta de aplicación el régimen de situaciones administrativas previsto para los funcionarios al servicio de la Administración Civil. En el caso de que cesen en el puesto de trabajo que desempeñan deberán reincorporarse a la Administración militar en la situación que corresponda.
Tratamiento de la posibilidad de reingreso de militar a la Administración Civil
La consulta hace referencia a los siguientes antecedentes: militar, perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar, que prestó servicios en la Administración autonómica, en la que obtuvo un puesto adjudicado por el sistema de libre designación desde el que cesa para pasar a la situación de servicios especiales para desempeñar con carácter exclusivo el cargo de Concejal Delegado del Área de Hacienda y Función Pública de un Ayuntamiento.
A la luz de dichos antecedentes, y en aplicación de lo previsto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), se consulta si el funcionario debe reingresar en la Administración Militar, o en su caso, debe reincorporarse en la Administración Civil en la que tuvo su último destino, con los criterios de reingreso de esta.
La disposición adicional undécima del TRLEBEP señala lo que sigue:
"1. El personal militar de carrera podrá prestar servicios en la Administración civil en los términos que establezca cada Administración Pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el Ministerio de Defensa.
2. Al personal militar que preste servicios en la Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.
No les será de aplicación lo previsto para promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad, sin perjuicio de que puedan participar en los procedimientos de provisión de otros puestos abiertos a este personal en la Administración civil.
Las retribuciones a percibir serán las retribuciones básicas que les correspondan en su condición de militares de carrera, y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado. Los posibles ascensos que puedan producirse en su carrera militar no conllevarán variación alguna en las condiciones retributivas del puesto desempeñado.
Su régimen de Seguridad Social será el que les corresponda como militares de carrera.
Cuando se produzca el cese, remoción o supresión del puesto de trabajo de la Administración civil que vinieran desempeñando, deberán reincorporarse a la Administración militar en la situación que les corresponda, sin que les sean de aplicación los criterios existentes en estos supuestos para el personal funcionario civil”.
De la mera lectura del precepto, se deduce, por una parte, que al personal militar no le resulta de aplicación el régimen de situaciones administrativas previsto para los funcionarios al servicio de la Administración Civil y, por otro lado, que en el caso de que cesen en el puesto de trabajo que desempeñan deberán reincorporarse a la Administración militar en la situación que corresponda.
Por su parte, el artículo 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar, dispone lo siguiente:
“1. Los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil, serán declarados en esta situación administrativa.
El régimen jurídico de aplicación a este personal será el previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La movilidad de los militares de carrera para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración civil estará sometida a la condición de la previa autorización del Subsecretario de Defensa. Para poder participar en los procedimientos de provisión de estos puestos de trabajo deberán contar con al menos veinte años de servicios, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 110.
3. Los militares de carrera que dejen de prestar servicio en la Administración civil por cualquier causa deberán solicitar el reingreso a la situación de servicio activo en el Ministerio de Defensa, salvo que, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, les corresponda pasar a la situación de reserva”.
El presente artículo, ratifica, a su vez, la previsión de que cuando el militar cese en la prestación de servicios en la Administración Civil “por cualquier causa”, incide el precepto, tendrá que solicitar el reingreso en la Administración militar.
Como se indicaba en los antecedentes antes expuestos, el militar que venía prestando servicios en la Administración autonómica había cesado en la misma como consecuencia de ser nombrado Concejal Delegado del Área de Hacienda y Función Pública del Ayuntamiento, con dedicación exclusiva; pasando, desde entonces, como señala también el consultante, a la situación de servicios especiales.
Los preceptos antes indicados dejan claro que la situación administrativa del militar que preste servicios en la Administración Civil será siempre la correspondiente a su carrera militar. Asimismo, dichos preceptos señalan que cuando se cese en la Administración Civil, por cualquier causa, como ocurre en el presente asunto, los militares “deberán reincorporarse a la Administración militar en la situación que les corresponda, sin que les sean de aplicación los criterios existentes en estos supuestos para el personal funcionario civil”.
Por ello, y dado que en este caso, el militar cesó en la Administración autonómica pasando a la situación de servicios especiales, en su condición de militar, al amparo de los preceptos indicados, habría perdido su vinculación con la citada Administración Civil, por lo que, una vez que cese en su puesto de Concejal, en virtud del cual fue declarado en servicios especiales, deberá de solicitar su reingreso a la situación de servicio activo en el Ministerio de Defensa, salvo que les corresponda pasar a la situación de reserva o a otra situación.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.