Traslado de puesto por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, motivos de salud y posibilidades de rehabilitación
Normativa aplicable
- Artículo 20.1.h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo.
Tramitación del procedimiento y órganos competentes
La persona interesada deberá dirigir solicitud por escrito a la Unidad que ostente las competencias en materia de personal del Ministerio, Delegación del Gobierno u Organismo en el que se encuentre destinada.
Para ello se podrá utilizar el modelo del Anexo que se acompaña a la Resolución de 29 de marzo de 2019.
Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la necesidad de traslado descrita en la Resolución de 29 de marzo de 2019.
Una vez comprobada la concurrencia de las circunstancias previstas para este tipo de movilidad, el órgano competente dará inicio a la tramitación del procedimiento.
En el caso excepcional de que el Ministerio u Organismo de origen no contara con dependencias en un ámbito geográfico adecuado a las condiciones geofísicas y medioambientales de la persona solicitante pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública, la cual tramitará en estos supuestos el procedimiento.
La resolución del procedimiento será dictada por el Órgano competente en materia de personal del Departamento u Organismo en que se encuentra destinada la persona solicitante.
En el caso de que el traslado se efectuara a un puesto dependiente de un Departamento Ministerial diferente a aquel en que se encuentra destinada la persona solicitante, la resolución será dictada por la Dirección General de la Función Pública, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Plazo de Resolución
El plazo máximo para dictar resolución será de 3 meses, salvo que para llevar a efecto la movilidad sea necesaria la creación, modificación o desconcentración de un puesto, en cuyo caso el plazo de resolución podrá alcanzar los 6 meses.
Preguntas frecuentes