Movilidad de las funcionarias víctimas de violencia de género
Normativa aplicable
- Artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género
- Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género
Tramitación del procedimiento y órganos competentes
La funcionaria víctima de violencia de género presentará una solicitud dirigida directamente al titular de la Unidad competente en materia de recursos humanos del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad en el que se encuentre destinada.
Para ello se podrá utilizar el modelo del Anexo I que se acompaña a la Resolución de 25 de noviembre de 2015.
La solicitud, junto con la documentación justificativa, podrá presentarse tanto en persona en la Unidad destinataria de la misma, como a través de cualquier registro público.
Recibida la documentación por la Unidad de recursos humanos del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad de destino de la interesada, se iniciará la búsqueda de vacante adecuada y se resolverá la movilidad por el procedimiento de provisión de puestos que se considere más adecuado.
Excepcionalmente, cuando el traslado deba producirse hacia un Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad distinto a aquel en el que tiene su destino la interesada, la Unidad de recursos humanos correspondiente trasladará el expediente a la Dirección General de Función Pública, la cual tramitará en estos casos el procedimiento.
Con carácter general, serán competentes para resolver este procedimiento los Subsecretarios de los distintos Ministerios y la Secretaría de Estado de Función Pública cuando se produzca cambio de Departamento.
Movilidad interadministrativa
La funcionaria deberá dirigir su solicitud al órgano competente de la Administración Pública en que se encuentra destinada, aportando la documentación justificativa de su condición.
Cuando la Administración Pública de origen de la interesada no cuente con Unidades o Dependencias ubicadas en el ámbito geográfico por ella solicitado, dicha Administración se dirigirá a la Administración o Administraciones Públicas con competencias en ese ámbito y que puedan disponer de una estructura de puestos de trabajo en él, instando la tramitación del expediente de movilidad.
Protección de la intimidad y de los datos personales
Durante la tramitación de este procedimiento se protegerá la intimidad y dignidad de las funcionarias, en especial, de sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda o custodia.
Las anotaciones en el Registro Central de Personal se realizarán de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.
El Registro Central de Personal incorporará medidas para restringir los accesos a la información de estas funcionarias en las consultas a su sistema de información y en las búsquedas en el Directorio de la Administración General del Estado realizadas en el Portal Funciona.
Plazo de Resolución
Este procedimiento tiene preferencia en su tramitación.
La Resolución de 25 de noviembre de 2015 establece un plazo máximo de 15 días si la movilidad se efectúa en el ámbito de un mismo Ministerio y sus Organismos dependientes o de 45 días si tiene carácter interdepartamental.
Preguntas frecuentes