Comisiones de servicios
Autorización de comisiones de servicio de carácter interdepartamental
Se trata de la cobertura provisional de un puesto de trabajo vacante, en caso de urgente e inaplazable necesidad, por una persona funcionaria de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Normativa vigente
Artículo 64 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
Órgano competente para su autorizacíon
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Tramitación del procedimiento
Cuando una Unidad tiene la urgente e inaplazable necesidad de cubrir un puesto vacante y cuenta con una persona candidata idónea para su ocupación que se encuentra destinada en un Ministerio distinto, tiene que comunicar esa necesidad a la Unidad que gestiona los recursos humanos de su Departamento Ministerial y ésta solicitará el informe al Ministerio en que se encuentra destinada la persona propuesta.
Si este informe se emitiera en sentido desfavorable, finaliza el expediente sin solicitar la autorización de la comisión de servicios.
Si el informe se emite en sentido favorable, el Ministerio interesado en cubrir el puesto dirige la solicitud de autorización de la comisión de servicios a la Dirección General de la Función Pública, esta solicitud deberá ir acompañada del informe favorable que ha emitido el Ministerio en el que presta servicios la persona funcionaria propuesta.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos del puesto por parte de la Dirección General de la Función Pública así como el resto de criterios que conforman el parecer del órgano competente para su autorización, se resolverá en el sentido que corresponda.
De este acuerdo de comisión de servicios se dará traslado a los dos Ministerios implicados.
La duración máxima de la autorización será de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
Plazo de resolución
No se trata de un procedimiento que se inicie a instancia de una persona interesada, la autorización se emitirá en el plazo más breve posible.
Plazos posesorios
Tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios a la persona funcionaria implicada, si no implica cambio de residencia, por parte de su Ministerio de destino.
Ocho días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios, si implica cambio de residencia, por parte de su Ministerio de destino.
Dentro de éstos plazos estará incluido tanto el día del cese como el de la toma de posesión en el nuevo puesto.
Preguntas frecuentes