La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública prevé el reconocimiento de servicios previos sin que sea relevante la modalidad de jornada elegida (a tiempo completo o a tiempo parcial).
Reconocimiento de servicios previos prestados a tiempo parcial
Se consulta sobre la posibilidad de reconocimiento, a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, de servicios previos que han sido prestados a tiempo parcial.
La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública prevé el reconocimiento de servicios previos sin que sea relevante la modalidad de jornada elegida (a tiempo completo o a tiempo parcial), por no establecer ni en la citada Ley, ni el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, distinción alguna al respecto.
Asimismo, a efectos de trienios, hay que tener en cuenta que estos constituyen retribuciones básicas que no están condicionadas por ninguna norma más que a la prestación efectiva de servicios durante tres años, no dependiendo el reconocimiento de los mismos de la modalidad de jornada elegida por el funcionario, sin perjuicio de que el abono concreto de los trienios generados y ya reconocidos pueda verse afectado por la modalidad de jornada en que preste sus servicios el funcionario en cada momento, en su condición de retribuciones básicas.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.