Es posible la participación en diversos concursos específicos que coincidan en el tiempo sin que se haya resuelto el primero de ellos, sin perjuicio de que, la toma de posesión en el primer concurso adjudicado impediría la obtención del destino en el de posterior resolución.
Adjudicación de dos puestos del mismo o distinto Cuerpo sin que coincida el periodo de tiempo de posesión.
La cuestión planteada versa sobre la situación de una funcionaria perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado. Una vez solicitada la participación en varios concursos específicos y, adjudicado uno de ellos, tras la toma de posesión en el mismo, resulte adjudicataria de otro concurso.
Se plantea así si puede elegir permanecer en uno u otro destino, o está obligada a permanecer en el primer destino dos años. Asimismo, si la conclusión que se alcance resulta de aplicación para el caso de que los concursos adjudicados se refieran a los dos Cuerpos de la Administración General del Estado a los que pertenece la funcionaria.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. La disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), difiere la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la provisión de puestos de trabajo y movilidad hasta la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto.
Así, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta del TREBEP, que establece en su apartado segundo:
“Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”
En consecuencia, continúan vigentes las disposiciones relativas a la provisión de puestos regulados por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En este marco, el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establecen que el concurso es el procedimiento normal para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera; y la participación en el mismo, como regla general, tiene un carácter voluntario.
Por su parte, según prevé el artículo 49.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los destinos adjudicados por concurso son irrenunciables, salvo en el caso de que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en la posibilidad de participar en varios concursos y la opción en caso de resultar adjudicatario de varios puestos.
De lo dispuesto el artículo 49.1 del Real Decreto 364/1995 se infiere que, como regla general, los destinos adjudicados por concurso son irrenunciables. Conforme al artículo 41 apartado 2 del mismo Reglamento antes citado, “los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aquélla (…)”.
De este modo, adjudicado un puesto por concurso y una vez se toma posesión de este, se deberá permanecer en el mismo un mínimo de dos años como regla general. En este sentido, en el supuesto de que a la funcionaria le interese un puesto más que otro sería conveniente y adecuado que formule el desistimiento de la solicitud de participación en el concurso que no le interesa antes de que el mismo se resuelva, en cuyo caso el mismo sería irrenunciable.
El propio artículo 49.1 del Real Decreto 364/1995 recoge la única excepción a esta regla, aquellos casos en los que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Solo en este caso si podrá optar el funcionario o funcionaria por la plaza que desee.
Por tanto, es posible la participación en diversos concursos específicos que coincidan en el tiempo sin que se haya resuelto el primero de ellos. Pero una vez finaliza el plazo de toma de posesión, como el destino es irrenunciable, no se puede optar por el destino adjudicado en el concurso de posterior resolución.
En el caso de estar interesada en un concurso posterior, en base a la voluntariedad en la participación en los mismos, podrá renunciarse a uno de ellos conforme a lo previsto en la convocatoria concreta, normalmente con anterioridad a la fecha en que la Comisión de Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los méritos.
Y todo ello sin perjuicio de que será el órgano convocante el competente para considerar y apreciar las incidencias, así como para resolver aquellas dudas que pudieran surgir en relación con los concursos que convocan, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes.
Asimismo, se plantea la misma consulta en relación con la posibilidad de que le sean adjudicados por concurso dos puestos de distintos Cuerpos sin que coincida en el tiempo el plazo de toma de posesión.
En este caso no existiría inconveniente en la participación en concursos de varios Cuerpos a los que pertenezca la funcionaria y, resuelto y adjudicado a su favor uno de ellos, podría tomar posesión a posteriori, si se resuelve en un periodo distinto al anterior ya obtenido, pasando a estar en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público respecto del otro Cuerpo.
No obstante lo anterior, se recuerda que el cambio de situaciones administrativas no es el instrumento que el legislador contempla para la movilidad de un funcionario, no sólo porque pudiera constituir un fraude de ley sino por los posibles perjuicios que pudiera causar a la Administración.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.