Se resuelven diversas cuestiones sobre como disfrutar el permiso por nacimiento a tiempo parcial:
-El permiso se podrá disfrutar a tiempo parcial una vez transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
-En cuanto a la duración total del permiso, se prolongaría el periodo de 10 semanas en proporción a la jornada propuesta.
-El disfrute del permiso será ininterrumpido.
-Es incompatible con la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada.
Disfrute del permiso por nacimiento a tiempo parcial
La cuestión planteada versa sobre las condiciones en las que se debe disfrutar el permiso por nacimiento para la madre biológica en caso de que se opte por su disfrute a tiempo parcial.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. El artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula el permiso por nacimiento para la madre biológica estableciendo diferentes posibilidades de disfrute en los siguientes términos:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
De este modo, el tercer párrafo del apartado a) del artículo 49 del TREBEP, prevé que el permiso por nacimiento podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Así, la regulación reglamentaria la encontramos en el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de aplicación por mor de la disposición final cuarta del TREBEP, en lo que no contradiga lo dispuesto en este texto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en cómo se ha de disfrutar el permiso por parto en su modalidad a tiempo parcial. Para ello, tenemos que acudir a lo dispuesto en el Real Decreto 180/2004. Se analizan así las cuestiones planteadas:
1. Semanas en las que se puede disfrutar del permiso a tiempo parcial.
El número de semanas que se puede trabajar a tiempo parcial durante el disfrute del permiso por maternidad sería de diez cuando las necesidades del servicio lo permitan, dado que las seis primeras semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre, por lo que se entiende que en este caso no puede realizarse actividad alguna ni total ni parcialmente, aspecto que confirma el artículo 3 del Real Decreto 180/2004, que dispone:
“El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ajustará a las siguientes reglas:
a. Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.”
2. Duración del permiso en caso de disfrute a tiempo parcial.
Respecto al cálculo de la duración total del permiso, se prolongaría el periodo de 10 semanas en proporción a la jornada propuesta. En este sentido, el artículo 3.b) del Real Decreto 180/2004 señala:
“El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.”
3. Limitaciones en el disfrute del permiso.
El artículo 3 c) y d) del Real Decreto 180/2004 establece específicamente dos limitaciones en el disfrute del permiso por nacimiento en su modalidad parcial:
c) “El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la concesión de permisos y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
d) Durante el periodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad."
Al igual que se prohíbe que el funcionario que disfrute de este permiso, realice servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir a tiempo parcial, también se establece la incompatibilidad de mismo y otros permisos que pudieran solicitarse simultáneamente como el de lactancia, el de disminución de la jornada por guarda legal o la excedencia por cuidado de hijos y otros familiares dependientes tal y como señala el artículo 4 de mencionado Real Decreto y ha confirmado la jurisprudencia en diversos pronunciamientos como sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de mayo de 2004; STSJ de Cataluña de 7 de noviembre de 2004; o la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2004.
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