Excedencia voluntaria incentivada
Normativa de aplicación
La situación de excedencia voluntaria incentivada se encuentra regulada en:
- El artículo 29.7 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública
- El artículo 18 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas
Supuestos y requisitos
Podrán ser declarado a su solicitud los funcionarios que se encuentren en:
- Alguna de las dos primeras fases del procedimiento de reasignación de efectivos
- Situación de expectativa de destino
- Situación de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo
Características de la situación
- La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.
Órgano competente para su declaración
El órgano competente para la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada es la Secretaria de Estado de Función Pública.