Con carácter general, nada se opone a que los interesados puedan solicitar el pase a la jornada completa antes del disfrute de las vacaciones, días festivos o períodos de jornada especial, no obstante, una vez finalice el mismo si solicita de nuevo la reducción de jornada, podría conllevar un fraude de ley.
Posibilidad de realizar jornada ordinaria durante periodos de vacaciones o festivos por parte de funcionarios que de manera habitual realizan jornada reducida por interés particular
La cuestión planteada versa sobre la posibilidad de que los funcionarios acogidos a una reducción de la jornada ordinaria por interés particular soliciten el pase a la jornada ordinaria en los periodos de vacaciones, festivos o en aquellos períodos en los que exista una jornada especial.
Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
En el ámbito de la Administración General del Estado resulta de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En el apartado quinto de dicha Resolución se recoge la posibilidad de, en aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 solicite al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 % de sus retribuciones.
En todo caso, la Unidad correspondiente podrá denegar la jornada reducida en el caso que no sea compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, o en el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, dicha denegación, conforme al artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá ser motivada.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuestión planteada se centra en la posibilidad de denegar el pase a la jornada ordinaria al personal al que se le ha autorizado la reducción de jornada por interés particular en el caso de que, reiteradamente, soliciten este pase exclusivamente en los períodos de vacaciones o festivos y en aquellos periodos de tiempo en que la jornada del centro es reducida, para así percibir durante dichos periodos la totalidad de sus retribuciones, se informa que, se podrá aplicar el criterio seguido por este Centro Directivo, por analogía, en relación a la reducción de jornada por guarda legal.
En este sentido, con carácter general, y por analogía, nada se opone a que los interesados puedan solicitar el pase a la jornada completa antes del disfrute de las vacaciones, días festivos o períodos de jornada especial, no obstante, una vez finalice el mismo si solicita de nuevo la reducción de jornada, podría conllevar un fraude de ley.
Ello se refrenda por lo dispuesto en la Sentencia de 14 de mayo de 1998, de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un asunto en el que una funcionaria quería establecer períodos concretos para el disfrute del permiso por reducción de guarda legal según sus intereses, establece en sus Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero lo siguiente:
“ (…) Es obvio que la recurrente no pretende hacer uso de la reducción de jornada en las épocas de jornada escolar continuada ni en las de vacaciones escolares, y sí en cambio en los restantes períodos, temporalizando de ese modo a su unilateral elección, el disfrute de la jornada reducida. Pero es obvio también que la finalidad de la norma en que la recurrente trata de hallar amparo a su pretensión, que no es otra que la de compatibilizar el trabajo con el cuidado y la atención del menor, no es exactamente coincidente con la perseguida por la actora que, al parecer, sólo busca la completa percepción de sus retribuciones fuera de aquellos períodos no lectivos o de jornada continuada. (…)
Y es que la razón de que se conceda la reducción de la jornada responde a la concreta necesidad de procurar, sin detrimento del trabajo remunerado, la atención y cuidado del menor o disminuido; por eso tal razón existe o no existe, lo que no parece lógico es que la misma aparezca y desaparezca según los intereses de la demandante, temporalizando su petición en la forma que le conviene”.
Es por ello que, en el caso de que estas solicitudes sean reiteradas y vayan referidas, exclusivamente, a periodos de vacaciones, festivos o jornadas especiales, podrán ser denegadas de forma motivada si, de acuerdo a las circunstancias concurrentes, la Unidad de Personal estima que las mismas pueden constituir un fraude de ley.
En conclusión, nada obsta a que se solicite el cambio a jornada ordinaria, sin perjuicio de que la Unidad de Personal evalúe si existe fraude de ley en la conducta del empleado público.
Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.
Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.