EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
El personal funcionario de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Documentación a presentar
Para la excedencia por el cuidado de hijos:
Salvo que Ud. muestre su oposición expresa y motivada, esta Administración consultará de oficio:
- Certificado de nacimiento del menor.
No obstante, si el vínculo fuera por adopción o acogimiento pre-adoptivo deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia. Asimismo, si ha mostrado su oposición a la consulta deberá aportar copia del certificado de nacimiento, del libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar.
En todos los casos deberán aportar:
- Declaración jurada del solicitante de no desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del menor.
- Declaración jurada de la pareja de no encontrarse en la situación de excedencia por cuidado de familiares por el mismo hecho causante.
- Escrito de la Administración de destino en el que conste que han sido informados de que se va a proceder a solicitar la excedencia a la unidad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Para la excedencia por el cuidado de familiares:
- Documentación que demuestre la relación de parentesco de hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
- Autorización para el tratamiento de sus datos personales firmado por el familiar. (modelo de autorización del tratamiento de datos personales)
- Declaración jurada del solicitante de no desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del familiar, así como del familiar de no desempeñar actividad retribuida.
- Escrito de la Administración de destino en el que conste que han sido informados de que se va a proceder a solicitar la excedencia a la unidad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- En su caso, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia/discapacidad por la Administración competente.
- Informe médico que acredite que el familiar no puede valerse por sí mismo.
- Certificado de la persona dependiente de no encontrarse de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Declaración responsable de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida.
- Declaración responsable del/de la solicitante de que no hay otro funcionario/a en esta situación por el mismo sujeto causante.