Excedencia voluntaria por interés particular
Normativa de aplicación
La situación de excedencia voluntaria por interés particular se encuentra regulada en:
- El artículo 89.2 del TREBEP
- El artículo 29.3 de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública
- El artículo 16 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas
- El Acuerdo de 13 de julio de 1995 de la Comisión superior de Personal, por el que fija los criterios de aplicación del Reglamento de Situaciones Administrativas
Supuestos y requisitos
Los funcionarios de carrera podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
- En este sentido, el acuerdo de 13 de julio de 1995 de la Comisión Superior de Personal establece criterios sobre el cómputo de los cinco años.
- Podrán haber sido prestados como funcionario de carrera, funcionario en prácticas, funcionario interino, personal eventual o bajo contrato laboral o administrativo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
- De la misma forma, serán computables los servicios prestados en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, excedencia para cuidado de hijos/familiares, expectativa de destino, excedencia forzosa y suspensión provisional que no sea declarada firme.
- La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
- No podrá declararse cuando el funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
También procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine.
Características de la situación
Retribuciones
- No se perciben retribuciones
Cómputo del tiempo de permanencia
- No computa el tiempo a efectos de carrera/ascensos, antigüedad/trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Reingreso al servicio activo
- No tiene reserva de puesto, con lo que el reingreso deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública.
- Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados. La duración máxima es indefinida.
Órgano competente para su declaración
El órgano competente para declarar la situación de excedencia voluntaria por interés particular es el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario o la funcionaria de carrera.