El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública previa, a efectos de elaborar un proyecto de norma legal o reglamentaria relativa a la modificación de los elementos que integran el concepto de Servicio Universal de Telecomunicaciones, de forma que cualquier sujeto, persona o interesado pueda emitir sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
Iniciativa normativa consistente introducir, en línea con el futuro Código Europeo de los servicios de las comunicaciones electrónicas, modificaciones en el concepto, delimitación y alcance del servicio universal de telecomunicaciones, en relación con determinados elementos que a fecha de hoy forman parte del concepto de servicio universal de telecomunicaciones , pero que son servicios prestados libremente en el mercado, o que son servicios que se han venido sustituyendo por otros, o servicios cuya demanda por los usuarios se ha reducido sensiblemente.