Sistema Interno de Información

Canal interno de información del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligatoriedad de que las entidades que integran el sector público dispongan de un Canal Interno de Información de la entidad pública, el cual se configura como la vía preferente para canalizar las comunicaciones sobre prácticas irregulares, debido a que es preferible que la información se conozca lo antes posible por la propia organización para que pueda corregir o reparar lo antes posible los daños.

Comunicación electrónica

Si desea poner en conocimiento del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública una información sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracción que afecte a éste y que haya obtenido como consecuencia de una relación laboral o profesional con el mismo, puede comunicarla a través del presente canal, accediendo a través del enlace al formulario de denuncia.

Comunicación postal

Podrá realizar una comunicación por correo postal, remitiendo en sobre cerrado la información junto con la documentación de los hechos de la que disponga a la siguiente dirección:

Responsable del Sistema Interno de Información

Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

C/ Poeta Joan Maragall, 41 - 28020 Madrid. España.

Análisis de la información recibida

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública analizará la información recibida a efectos de determinar el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias. 

No se dará curso a la información recibida: 

1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud, la información remitida sea escasa, su descripción excesivamente genérica e inconcreta, o falten elementos de prueba que no permitan realizar una verificación razonable de la misma y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a dichos hechos. 

2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluido en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, descritas en el presente canal. 

3.º Cuando la información carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del gestor, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se remitirá con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal. 

4.º Cuando la información no contenga datos nuevos y significativos sobre infracciones en comparación con una información anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. 

5.º Cuando la tramitación de la información no sea competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Garantía de confidencialidad:

Salvo cuando la persona que comunique la información solicite expresamente lo contrario, se guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna. 

A tal fin, en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo a terceros, se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona que hubiera remitido la información, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación, y lo mismo se hará con los que se refieran a los datos correspondientes a cualquier tercero mencionado en la información suministrada. 

Asimismo, cuando se tuvieran que trasladar las actuaciones a otros organismos para que por estos se tramiten los procedimientos que correspondan, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a la documentación que se remita a esos otros órganos, salvo cuando se trate de la Autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de la Autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En estos casos, con carácter previo a revelar su identidad, se remitirá al informante un escrito explicando los motivos de la revelación, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. 

Los tratamientos de datos personales que se deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. 

Protección de informantes

La Ley 2/2023 establece un conjunto de medidas destinadas a proteger a las personas que comuniquen información sobre determinadas infracciones obtenida en un contexto laboral o profesional.

La finalidad de estas medidas es garantizar que quienes informen sobre hechos que puedan afectar al interés público puedan hacerlo de forma segura y sin temor a represalias.

Con carácter general, podrá acceder a las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023 quien:

• Haya obtenido la información en un contexto laboral o profesional.

• Tenga motivos razonables para considerar que la información comunicada es veraz en el momento de la comunicación.

• Comunique hechos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

• Utilice alguno de los canales o mecanismos de comunicación previstos legalmente.

La protección también podrá extenderse a quienes hayan realizado inicialmente una comunicación anónima y posteriormente resulten identificados así como a quienes comuniquen información ante instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea en los supuestos previstos legalmente.

No condición de interesado del informante:

Hay que tener en cuenta que el informante, por el hecho de informar de la existencia de una posible infracción penal o administrativa, no tiene la condición de interesado, sino de colaborador con la Administración de manera que las investigaciones llevadas a cabo se inician siempre de oficio. 

El informante no tiene legitimación para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones. 

Canal externo de la AIPI

Conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de enero, existe adicionalmente un Canal de Información Externo a las entidades públicas, que en el ámbito de la Administración general del Estado es la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Se recomienda utilizar el canal externo en los casos en los que se considere que pueden existir represalias o que puede no ser atendida adecuadamente la comunicación en el canal interno del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Otras vías de comunicación

Para informar sobre presuntas infracciones en el ámbito de entidades públicas adscritas o vinculadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se pueden emplear los siguientes canales:

De forma particular, existen otras vías de comunicación de posibles irregularidades en ámbitos concretos de los previstos en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 a que se refiere la Ley 2/2023. Entre ellos se pueden citar los siguientes:

Más información sobre canales externos en AIPI | +Info

Organismos adheridos

El procedimiento de gestión del sistema interno de información del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, recogido en la Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, establece la posibilidad de que los organismos adscritos al Ministerio puedan adherirse al Sistema Departamental  en tanto no aprueben su propio sistema.

De esta forma, previa solicitud de su Dirección y tras aprobación de la Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) e Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) así como la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD),  están actualmente adheridos al Sistema Interno de Información Departamental.

Documentos Relacionados

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública, por la que se aprueba el Sistema Interno de Información del Ministerio, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)

Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD)