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Portada de Ministeri

Portada de Organigrama

Portada de Ministre per a la Transformació Digital i de la Funció Pública

Directora de Gabinet del Ministre per a la Transformació Digital i de la Funció Pública

Portada de Secretaria d'Estat de Digitalització i Intel·ligència Artificial

Secretària d'Estat de Digitalització i Intel·ligència Artificial

Portada de Secretaria d'Estat de Telecomunicacions i Infraestructures Digitals

Secretari d'Estat de Telecomunicacions i Infraestructures Digitals

Portada de Secretaria d'Estat de Funció Pública

Secretària d'Estat de Funció Pública

Portada de Sotssecretaria per a la Transformació Digital i de la Funció Pública

Sotssecretari per a la Transformació Digital i de la Funció Pública

Regulació Legal

Portada de Participació pública en projectes normatius

Portada de Consulta pública prèvia

Portada de Proyectos sotmesos a tràmit de consulta pública prèvia

Consulta pública prèvia sobre el Projecte de Reial decret pel qual es regula l'accés a l'ocupació pública i la provisió de llocs de treball de les persones amb discapacitat.

Consulta pública prèvia sobre el Projecte de Reial decret d'adaptació d'organismes públics existents en l'àmbit estatal a la Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic

Projecte d'Ordre per la qual s'establixen criteris generals per a l'adaptació de mitjans i temps i la realització d'ajustos raonables en els processos selectius per a l'accés a l'ocupació pública de persones amb discapacitat

Consulta pública prèvia sobre l'Actuació Reglamentària del Fòrum de Govern Obert

Función Pública

Digitalización i IA

Telecomunicacions e Infraestructuras Digitales

Participació pública en propostes legislatives europees

Audiència i informació pública

Proyectos no normatius

Portada de Pla de Recuperació, Transformación i Resiliència

Instruccions de comunicació

Informació addicional

Seguiment del Pla

Portada de Empleo

Portada de Personal Laboral

1FC (SEDIA) - Tècnic Superior en espais de dades sectorials

2FC (SEDIA) - Tècnic Superior anara de conveni en Intel·ligència Artificial

3FC (SEDIA) - Tècnic Superior en control de projecte

4FC (SETELECO) Consultor en Infraestructures Digitals

5FC (SETELECO) Consultor Superior en Xarxes i Sistemes de Telecomunicacions

6FC (SETELECO) Tècnic Jurídic i Econòmic expert en organitzacions públiques

7FC assumpte OEPL 2020 suprimit ministeri assumptes economicos

1CU (SEDIA) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

2CU (SETELECO) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació (no s'admeten sol·licituds externes).

3CU (SETELECO) – M2 CIÈNCIES DE LA INFORMACIÓ (PERIODISME)

4CU (AEAD) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

5CU (AEAD) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

6CU (AEAD) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

7CU (AEAD) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

8CU (AEAD) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

9CU (AEAD) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

10CU (AEAD) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

11CU (AEAD) – M2 RECERCA entre els candidats preseleccionats pel Servei Públic d'Ocupació

Portada de Personal Funcionari

Portada de Concursos 2025

Concurso general 2025

Concurso específic 2025

Portada de Ministeri

Portada de Servicios a la ciutadania

Avisos Procedimientos gestionats pel Ministeri per a la Transformació Digital i de la Funció Pública

Protecció de Datos

Publicaciones

Regulación Legal

Portada de Programas

UNICO Demanda Bono PYME

Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación

Estrategia de Seguridad Nacional 2021

Plan Nacional de Ciudades Inteligentes

Plan Nacional 5G

Hoja de ruta del segundo dividendo digital

Programa UNICO-Banda Ancha

Programa de Excelencia Regulatoria de España, 11ª Edición

Programas para el Avance Digital

Tecnologias Habilitadoras Digitales

Perfil del contractant

Portada de Digitalización i Intel·ligència Artificial

Portada de Áreas d'interés

Intel·ligència Artificial

Portada de Sandbox IA

Reglamento IA

Convocatòria

Preguntas Frecuentes

Eventos

Enlaces i descàrregues

Ayuda

Portada de Comunitat Intel·ligència Artificial de Codi Obert

La Comunitat

Cómo col·laborar

Recursos

Portada de Esdeveniments SEDIA per a la comunitat

Hackathon IA Responsable i Oberta en Indústria

Participa en la comunitat

Eres empresa? Construïm junts la Comunitat de IA més oberta del món

Calendario participatiu de la comunitat

Estadístiques i informes

Portada de L'Economia de la Dada

La influència de les dades en l'economia

Los dades en el sector públic

Espacio Nacional de Datos de Salud

Plan de Impulso de Espacios de Datos Sectoriales

Centre de Referència d'Espais de Dades Sectorials

Impulsa Data

Enlaces d'interés

Actualitat

Contacto

Portada de Servicios

Nombres de dominis en Internet

Portada de Servicios electrònics de confiança

Portada de Prestadores de serveis electrònics de confiança

Prestadors de serveis electrònics que han cessat la seua activitat

Legislación i normes tècniques

Preguntas freqüents

Notificación

Comunicació

Indicadores

Libre circulació de dades no personals a la Unió Europea

Serveis de la Societat de la Informació

Relacions entre plataformes i empreses (Empreses P2B)

Portada de Telecomunicació e Infraestructuras Digitales

Portada de Áreas de interés

Ciberseguridad y despliegue del 5G

Portada de Banda ancha

Portada de Tecnologías de acceso

Portada de Acceso cableado

xDSL

Fibra óptica hasta el hogar

Cable o HFC

Portada de Acceso inalámbrico

WiFi

WiMAX

Satélite

Portada de Acceso Móvil

UMTS (3G)

LTE (4G)

Portada de 5G

Actuaciones 5G en Europa

Plan Nacional 5G

Pilotos 5G

Portada de Información de cobertura

Mapas de cobertura agregada de Banda Ancha en España

Mapas de serveis de Banda Ampla a Espanya

Portada de Informes de cobertura

Informe de cobertura 2024

Informe de cobertura 2023

Informe de cobertura 2022

Informe de cobertura 2021

Informe de cobertura 2020

Informe de cobertura 2019

Informe de cobertura 2018

Informe de cobertura 2017

Informe de cobertura 2016

Informe de cobertura 2015

Informe de cobertura 2014

Informe de cobertura 2013

Informe de cobertura 2012

Portada de Ayudas Públicas a la extensión de la banda ancha

Portada de Programa UNICO-5G Redes Activas

Convocatoria 2023

Convocatoria 2024

Portada de Programa UNICO-5G Redes-Backhaul Fibra Óptica

Convocatoria 2022

Portada de Programa d'Universalització d'Infraestructuras Digitales per a la Cohesió – Banda Ampla (ÚNIC-Banda Ampla)

Convocatòria UNICO-Banda ampla 2024

Convocatòria UNICO-Banda ampla 2023

Convocatòria UNICO-Banda ampla 2022

Convocatòria UNICO-Banda ampla 2021

Portada de Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación 2013-2021

Convocatoria 2021

Convocatoria 2020

Convocatoria 2019

Convocatoria 2018

Convocatoria 2017

Convocatoria 2016

Convocatoria 2015

Convocatoria 2014

Convocatoria 2013

Resumen gráfico de la evolución de las principales magnitudes relativas al PEBA-NGA a lo largo del periodo 2013 – 2021

Programa UNICO-Banda Ancha

UNICO Demanda Bono PYME

Portada de Regulación de los servicios de acceso a Internet de banda ancha

Normativa Sectorial

Competencia Sectorial

Portada de Regulación a nivel mayorista

Obligaciones y ofertas de referencia del OPSM de servicios regulados

Control de precios mayoristas y separación contable

Obligaciones de transparencia y no discriminación

Portada de Regulación a nivel minorista

Calidad del servicio

Portada de Zonas de actuación

2024

2023

2022

2021

2020

2019

2018

2017

2016

Reutilización de infraestructuras

Enlaces de interés

Portada de Espectro radioléctrico

Portada de Información General

Procedimientos electrónicos

Normativa básica

Portada de Uso del espectro radioélectrico

Privativo

Común

Especial

Eventos de curta duració i usos experimentals

Portada de Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico

Normativa aplicable

Elementos de la tasa

Cálculo de la tasa

Liquidación e ingreso de la tasa

Exención de la tasa (Administración Públicas)

Mercado secundario del espectro

Servidumbres radioeléctricas

Conferencias Unión Internacional de Telecomunicaciones

Portada de Interfaces radioeléctricos

Radiodifusión

Aficionados

Comunicaciones aeronáuticas

Comunicaciones marítimas

Comunicaciones por satélite

Meteorología

Banda ciudadana CB-27

Servicio fijo punto a punto

Servicio fijo multipunto

Servicio móvil

Dispositivos de corto alcance (SRD)

Otros interfaces

Puntos de contacto

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias

Portada de Radioaficionados y CB-27

Acreditación de la práctica internacional de la radioafición

Exámenes de radioaficionado

Portada de Autorizaciones

Autorización de uso temporal y experimental

Descarga telemática de la autorización de radioaficionados actualizada

Documento acreditativo de radioaficionado

Nueva autorización administrativa de radioaficionado

Información estadística

Legislación

Solicitud de indicativos especiales con carácter temporal y concursos de alta competitividad

Procedimiento administrativo para el otorgamiento de distintivos de llamada de radioaficionados con sufijo de una letra

Portada de Servicios de radiodifusión (sonora y de televisión)

Título habilitante

Portada de Información sobre estaciones de radiodifusión sonora en ondas medias (OM)

Estaciones de servicio público estatal

Estaciones con licencia de ámbito local

Portada de Información sobre estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM)

Estaciones de servicio público estatal

Estaciones de servicio público autonómico

Estaciones de servicio público municipal

Estaciones con licencia de ámbito local

Portada de Información sobre radiodifusión sonora digital (RD)

Redes de ámbito estatal

Redes de ámbito autonómico

Demarcaciones de radio digital local

Portada de Información sobre estaciones de televisión digital (TD)

Estaciones de ámbito estatal

Estaciones de ámbito autonómico

Demarcaciones de televisión digital local

Proyectos técnicos de estaciones

Servicios radiolocalización y radionavegación

Servicio comunicaciones electrónicas en bandas armonizadas

Portada de Servicios Espaciales

Recursos Órbita-Espectro

Segmento terreno

Servicio fijo punto a punto de banda ancha y punto a multipunto

Servicio móvil y servicio fijo de banda estrecha

Registro Público de Concesiones

Resultados de la segunda subasta de espectro

Portada de Inspección de telecomunicaciones

Plan Anual de Inspección de Telecomunicaciones (PAIT)

Autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas

Presentación de certificaciones anuales de niveles de exposición radioeléctricas de estaciones de radiocomunicaciones

Control del uso del dominio público radioeléctrico

Portada de Niveles de exposición a emisiones radioeléctricas

Portada de Novedades

Las redes 5G no propagan la enfermedad COVID-19

El ICNIRP vuelve a validar la seguridad de los límites actuales de emisiones radioeléctricas para los servicios de telecomunicaciones

La Comisión Europea lanza una consulta pública sobre evidencia científica en radiofrecuencias

Servicio de información sobre estaciones radioeléctricas y niveles de exposición

Informes anuales sobre la exposición a emisiones radioeléctricas

Documentación generada en el seno de la Unión Europea

Documentación generada en el seno de la Organización Mundial de la Salud

Otra información de interés sobre emisiones radioeléctricas

Interferencias perjudiciales a servicios de radiocomunicaciones

Portada de Calidad en la explotación de redes y servicios

Portada de Calidad de servicios

Documentación de referencia

Inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones

Vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación

Protección de Datos Personales

Portada de Urbanismo y despliegue de redes

Preguntas Frecuentes

Portada de Informes de instrumentos de planificación urbanística

Problemas habituales

Tramitación informe

Procedimiento paralización infraestructuras Telecomunicaciones

Procedimiento obligar compartición infraestructuras Telecomunicaciones

Ordenanzas tipo

Recomendaciones

Planes de despliegue

Urbanizaciones

Edificios

Acceso a infraestructuras

Derechos de paso

Presentación “La Ley General de Telecomunicaciones y las AAPP. Despliegue de redes“

Contacto

Telecomunicaciones

Portada de Brexit

Preguntas frecuentes

Enlaces de interés

Portada de Fondos de la Unión Europea: FEDER

Programación

Portada de Gestión y Seguimiento

Portada de Líneas de actuación

Banda ancha y redes de alta velocidad

Documentación y Legislación

Lucha contra el fraude

Asistencia técnica

Evaluación

Portada de Comunicación

Portada de Preguntas frecuentes (FAQ)

Carácter general

Medidas anti-fraude

Inversiones y gastos elegibles

Medidas de información y publicidad

Lista de operaciones

Actividades de comprobación y control

Obligaciones del operador beneficiario

Aplicación de la normativa europea

Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (FAQ)

Enlaces de interés

Contacto

Portada de Medios Audiovisuales

España Hub audiovisual de Europa

Portada de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica

Prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas

Portada de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva

Relación de Licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual televisivos mediante ondas hertzianas terrestres

Registro estatal

Portada de Obligaciones básicas de los prestadores

Autopromoción y comunicaciones comerciales audiovisuales

Obligación de financiación

Cuotas de emisión

Promoción producción audiovisual

Protección del menor

Autorregulación

Régimen sancionador

Normativa

Internacional

Enlaces de interés

Portada de Registro de instaladores

Consulta base de datos de instaladores

Seguro de responsabilidad civil

Tipos de instalaciones

Aparatos de medida

Documentación adicional

Preguntas frecuentes

Infraestructuras Digitales

5G

Portada de Equipos de telecomunicación

Guías Rápidas

Portada de Fabricación y comercialización

Agentes económicos

Portada de Requisitos para la comercialización de equipos radioeléctricos

Módulo A: control interno de la producción

Módulo B+C: evaluación de la conformidad

Módulo H: aseguramiento de la calidad total

Declaración de conformidad

Marcado-CE

Restricciones de uso

Documentación

Organismos Notificados y Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRAs)

Preguntas frecuentes

Pla Sectorial per a la Vigilància del Mercat

Inhibidores de Frecuencia

Repetidores de señal de telefonía móvil (GSM, 3G, 4G, LTE, 5G)

Campañas de Vigilancia de Mercado

Cargador común

Ciberseguridad

Portada de Infraestructures comunes de telecomunicacions en l'interior d'edificis (ICT)

Normativas i sentències (ICT)

Modelos ICT y solicitudes de ayudas

Procediments a seguir per a la implantació d'una ICT

Consulta i intercanvi d'informació

Entidades de verificació

Portada de Estadístiques ICT

Informes estadístics d'anys anteriors sobre activitat ICT

Inventario de ICT

Preguntas freqüents sobre ICT

Enlaces d'interés

Portada de Prefectures Provincials d'Inspecció de les Telecomunicacions

Funciones

Acciones Técnicas de Control

Contacto

Portada de Estadístiques i informes

Neutralidad de la Red

Portada de Servicios

Portada de Calidad de servicio

Documentación de referencia

Portada de Normalización técnica

Portada de Interfaces Radioeléctricas publicadas en el BOE

Aficionados

Banda Ciudadana CB27

Comunicaciones aeronáuticas

Comunicaciones marítimas

Comunicaciones por satélite

Dispositivos de corto alcance (SRD)

Meteorología

Radiodifusión

Servicio fijo multipunto

Servicio fijo punto a punto

Servicio móvil

Otras interfaces

Portada de Seguimiento y participación en organismos de normalización

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

Instituto Europeo de Normas de Comunicaciones (ETSI)

Asociación Española de Normalización (UNE)

Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas

Portada de Numeración, direccionamiento y denominación

Portada de Anuncios y Consultas

Anuncios previamente publicados

Consultas previamente publicadas

Portada de Normativa de Numeracion

Normativa marco

Disposiciones del desarrollo del PNN

Distritos Telefónicos

Servicios de valor social

Servicios de tarificación adicional

Mensajes cortos y multimendia

Identificación de la línea de origen

Números armonizados europeos

Plan Nacional de Numeración Telefónica

Enlaces

Numeración SMS/MMS

Identificación de la línea de origen

Distritos

Medidas contra el tráfico no permitido e irregular con fines fraudulentos

Portada de Seguretat de les Xarxes i Sistemes d'informació

Proveïdors de serveis digitals

Preguntas freqüents

Portada de Servicio Universal

Connexió a la xarxa amb capacitat de banda ampla 10Mbps + servei telefònic fix

Qualitat de servei

Medidas específiques per a usuaris amb discapacitat

Coste net i el seu finançament

Legislació aplicable

Portada de Serveis d'Intermediació de dades i altruisme de dades (reglament DGA)

Prestadores de serveis d'intermediació de dades

Organitzacions de gestió de dades amb finalitats altruistes

Registro públic nacional d'organitzacions reconegudes de gestió de dades amb finalitats altruistes

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Regulació dels serveis

Portada de Tasas

Tasa per numeració telefònica

Tasas de telecomunicacions

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Portada de Funció Pública

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Secretaria d'Estat de Funció Pública

Directora del Gabinet de la Secretaria d'Estat de Funció Pública

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6 raons per a treballar en l'Administració

Actualitat

Secretària d'Estat de Funció Pública

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Portada de Simplificació administrativa i reducció de càrregues

Què és una càrrega administrativa?

Análisis de Impacto Normativo. Impacto en cargas administrativas

Manual de Simplificació Administrativa i Reducció de Càrregues per a l'AGE

Convenis amb organitzacions

Compensación de cargas administrativas. One in - one out

Simplificación de Procedimientos en les Administracions Públiques. Mapa de Situació

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Guia per a la realització d'estudis d'anàlisis de la demanda i d'avaluació de la satisfacció dels usuaris (edició 2014)

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CAF 2013, el Marc Comú d'Avaluació

CAF 2020

Guia per a la gestió de queixes i suggeriments (2013)

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Guia per al desenvolupament de Cartes de Serveis

Guía de Evaluación. Modelo EVAM (2009)

Guia per al reconeixement a l'excel·lència (2009)

CAF 2006

El Valor de l'Excel·lència. Recomanacions per a l'excel·lència en la creació de valor públic a través del Model EFQM (2018).​​

Guia per a la Qualitat de l'Administració Pública, Una Caixa d'Eines per a Gestors, versió resumida

Marc comú sobre les Cartes de Serveis en les Administracions Públiques Espanyoles (2015)

Guia per a l'Avaluació de la Qualitat dels Serveis Públics (2009)​​

Guia per a l'elaboració i gestió d'una carta de serveis en l'Administració Local

Guia de models d'avaluació per a l'Administració Local

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Portada de Informes sobre la percepció ciutadana dels serveis públics

Govern Obert

La confiança en les Institucions

Informe sobre percepció ciutadana en la prestació dels serveis públics​​

Estabilitat i millora en els serveis públics

Qualitat i sostenibilitat dels serveis públics

Qualitat dels Serveis Públics en temps d'austeritat

La Qualitat dels Serveis Públics i les actituds dels ciutadans cap a les mesures modernitzadores de l'Administració Pública

La importància dels Serveis Públics en el benestar dels ciutadans

L'Administració Pública segons el parer dels ciutadans

Agenda Pública i Satisfacció amb els Serveis Públics en l'Estat Autonòmic

La percepció social dels Serveis Públics a Espanya 1985-2008 ​​​

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Informe al Congrés de Diputats sobre l'Activitat desplegada per les Agències Estatals durant 2016

Informe al Congrés de Diputats sobre l'Activitat desplegada per les Agències Estatals durant 2015

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Informe al Congrés de Diputats sobre l'Activitat desplegada per les Agències Estatals durant 2011

Informe al Congrés de Diputats sobre l'Activitat desplegada per les Agències Estatals durant 2010

Informe al Congrés de Diputats sobre l'Activitat desplegada per les Agències Estatals durant 2009

Informe al Congrés de Diputats sobre l'Activitat desplegada per les Agències Estatals durant 2008

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Organitzacions el nivell d'Excel·lència de les quals ha sigut certificat

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Premis a la Qualitat i Innovació en la Gestió Pública XIV Edició. Memòries

Premis a la Qualitat i Innovació en la Gestió Pública XV Edició. Memòries

XV edició. Galeria de Vídeos

Lliurament dels Premis a la Qualitat i Innovació en la Gestió Pública XIII Edició

Galeria d'imatges del lliurament de Premis a la Qualitat i Innovació en la Gestió Pública XII Edició

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1. Accés, adquisició i pèrdua de la condició de funcionari.
  1. Inicio
  2. Funció Pública
  3. Règim Jurídic
  4. Boletín de consultas en materia de Recursos Humanos (BODECO)
  5. 1. Accés, adquisició i pèrdua de la condició de funcionari.

Possibilitat de compatibilitzar la realització d'un curs selectiu amb el permís per naixement.

Per tot això, es reitera que en este cas el parer d'esta Direcció General és que, a la llum de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, i de la doctrina del Tribunal de Justícia de la Unió Europea i del Tribunal Constitucional, s'entén que l'Administració Pública ha de realitzar totes les actuacions possibles que permeten la realització del curs en la situació de maternitat, adoptant per a això les corresponents mesures alternatives. Tot l'anterior s'informa sense perjudici del que finalment acorde interpretar l'òrgan convocant.

La consulta versa sobre la posibilidad de compatibilizar la realización de un curso selectivo como funcionaria en prácticas con el permiso por nacimiento para la madre biológica.

Situación de una funcionaria en prácticas embarazada o que da a luz en el curso selectivo. En concreto, se solicita criterio sobre los siguientes extremos:

1º Compatibilidad de la condición de funcionaria en prácticas con la concesión del permiso por parto del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP).

2º En el caso de que el órgano responsable de la realización del curso selectivo determine, tras la solicitud de la funcionaria de alternativas a la asistencia presencial al curso (como cursos on-line, trabajos complementarios y/o adicionales, retraso de pruebas, etc.), que no es posible el ofrecimiento de tales alternativas, y de que se verifique que la no asistencia al curso estaría basada en su situación de maternidad, a la vista de las previsiones normativas expresas del artículo 24 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (RGI), así como de los pronunciamientos judiciales sobre la materia,

a) Qué órgano tiene la competencia para adoptar la resolución que proceda.

b) Concurre en estos casos la fuerza mayor prevista en el art. 24.2 RGI.

c) Cuáles son sus efectos respecto de su condición de funcionaria en prácticas (administrativos y retributivos, dies a quo y ad quem).

d) En el supuesto de que se adoptara una decisión que permita a la funcionaria la realización del curso en una fecha posterior y que fuera superado por ésta, ¿Deben pueden, de oficio o a instancia de parte, reconocerse efectos retroactivos? ¿Con qué extensión y desde qué fecha?

Es necesario destacar la falta de una completa regulación sobre el funcionario en prácticas, existiendo una serie de normas dispersas referidas al mismo.

El funcionario en prácticas aparece regulado en el artículo 24 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Hay que destacar que la relación que se establece entre el funcionario en prácticas y la Administración Pública en la que pretende ingresar es distinta a la relación que adquiere una vez que es nombrado funcionario de carrera.

Así, aquellos que no superen el curso selectivo o período de prácticas “perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo” (artículo 24.1, Reglamento General de Ingreso), y no generarán ningún derecho a su favor frente a la Administración, a salvo del pago de las retribuciones que les hubiere correspondido como funcionarios en prácticas o la cotización a la Seguridad Social durante dicho período.

Continúa el Apartado 2 del mismo artículo 24 disponiendo que: “Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el periodo de prácticas (…) o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida”.

Delimitadas las características de la figura del funcionario en prácticas, en las que se destaca la clara diferencia existente entre un funcionario de carrera y un funcionario en prácticas, es necesario establecer si el régimen de permisos previsto para los funcionarios de carrera es aplicable a los funcionarios en prácticas.

A este respecto se entiende que ha de ser el Centro competente quien, a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, pondere la compatibilidad del permiso solicitado con la realización del período de prácticas o curso selectivo.

En este sentido, parece razonable que el permiso que se solicite no deba acordarse cuando el período del curso selectivo o de prácticas pueda quedar desvirtuado por la concesión del mismo, ya que es requisito sine qua non la superación de los mismos para poder ser nombrados funcionarios de carrera.

Prima facie, este parecería que podría ser el supuesto del permiso de maternidad contemplado en el artículo 49.a) del TRLEBEP; no obstante, y a falta de regulación normativa expresa en el ámbito de la Función Pública, se entiende que la decisión final que adopte el órgano competente debería de tener en cuenta, como a continuación se expondrá, tanto la regulación legal en materia de igualdad, como la jurisprudencia constitucional existente en esta materia y los diversos pronunciamientos que al hilo de la misma se ha venido produciendo por distintos órganos de la jurisdicción ordinaria.

El estudio de la legislación vigente en materia de igualdad, exige el examen de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, y en concreto, para lo que aquí afecta, de sus artículos 3, 8 y 51, respectivamente.

El artículo 3, bajo la rúbrica de El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, dispone que:

“El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.

Por su parte, el artículo 8, titulado Discriminación por embarazo o maternidad, establece que:

“Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres  relacionado con el embarazo o la maternidad”.

Finalmente, el artículo 51, dedicado a los Criterios de actuación de las Administraciones públicas, prevé que:

“Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

(…)

e) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo (…)”.

Asimismo, cabe destacar, como señala la propia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su Exposición de Motivos, que a través de esta norma se incorpora al ordenamiento español la Directiva en materia de igualdad de trato 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

Estas Directivas, por su parte, y entrando ya en el examen jurisprudencial, han dado lugar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara respecto a una cuestión similar a la que se plantea a través de la Sentencia de 16 de febrero de 2006, asunto C – 294/04, dictada en virtud de cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial español.

En concreto, la  Sentencia del TJUE de 16 de febrero de 2006, declaró que la citada directiva se opone a una normativa nacional que no reconozca a una trabajadora que se encuentre en permiso de maternidad, los mismos derechos reconocidos a otros aspirantes aprobados en el mismo procedimiento de selección, en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la función pública, aplazando la toma de posesión de esa trabajadora hasta el término del permiso de maternidad, sin tener en cuenta la duración de dicho permiso a efectos del cómputo de su antigüedad.

Por  su parte, el 5 de mayo de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó Sentencia en el recurso de amparo 3256-2012,  (STC 66/2014), en la que otorga el amparo a una mujer que, como consecuencia de coincidir el nacimiento de su hijo con la realización del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal, no fue nombrada funcionaria de carrera hasta un año y medio después con el perjuicio que ello supuso para la recurrente.

El Tribunal entiende que en este caso se ha vulnerado el derecho de la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), al no haber tenido en cuenta la Administración que la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja, reconociendo a la interesada se retrotraigan los efectos económicos y administrativos en las mismas condiciones que el resto de integrantes de su promoción. 

En concreto, el Alto Tribunal, además de tener en cuenta la jurisprudencia comunitaria citada, establece en su Sentencia lo siguiente:

En el Fundamento Jurídico cuarto, dispone que:

<<(…) Ahora bien, la resolución administrativa no tuvo en cuenta que, si bien es cierto que la demandante de amparo solicitó el aplazamiento de la realización del curso e incluso, posteriormente, su no realización porque llevaba más de tres años como gestora procesal interina, eso no significa, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, que aceptase  los efectos de ese aplazamiento, que combatió desde el principio>>.

Continúa el Fundamento Jurídico quinto:

<<De la motivación de la resolución administrativa y de la fundamentación de la Sentencia referida, se deduce, como sostiene el Ministerio Fiscal, que la maternidad de la demandante de amparo fue el fundamento del perjuicio laboral causado, concretado en el no reconocimiento de sus derechos económicos y administrativos con carácter retroactivo, desde la fecha en que sus compañeros de promoción tomaron posesión de sus plazas (…) La demandante de amparo solicitó en reiteradas ocasiones a la Dirección de Justicia de la Comunidad de Madrid la celebración de un curso ad hoc u otras medidas alternativas incluso que le permitiesen  no realizar el curso dado que llevaba más de tres años como funcionaria interina, desempeñando las labores de gestor procesal. (…)>>

En este sentido, el Alto Tribunal señala que: <<“corresponde inicialmente a la Administración ofrecer medidas alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad, que neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del art. 14 CE>>.

Por su parte, en el Fundamento Jurídico sexto se establece que:

<<Tal y como ha quedado expuesto, tal vulneración fue reparada inicialmente por el Juez de lo Contencioso-Administrativo, quien en su Sentencia anuló la desestimación presunta de la solicitud formulada en vía administrativa y reconoció el derecho de la demandante a la plena efectividad de los derechos administrativos y económicos derivados de la toma de posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en las mismas condiciones que el resto de los integrantes de su promoción>>.

En aplicación de esta doctrina constitucional, la Sentencia de 25 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid, establece en su Fundamento de Derecho Segundo, lo que sigue:

<<(…) En consecuencia, a igual solución se ha de llegar en el presente supuesto, al haber sido también el proceso de maternidad de la recurrente, debidamente justificado, lo que motivo la ausencia al curso selectivo de su convocatoria, lo cual fue notificado por la recurrente con carácter previo a su inicio, sin que se ofreciera alternativa válida en tal proceso selectivo, debiéndose tener en cuenta que es doctrina de nuestro Tribunal Constitucional relativa a la prohibición constitucional específica sobre los actos discriminatorios por razón de sexo, que la lesión directa del art. 14 CE se habrá producido “cuando se acredite que el factor prohibido representó el fundamento de una minusvaloración o de un perjuicio laboral, no teniendo valor legitimador en estos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio” (…) motiva la aplicación de la normativa nacional en el sentido de reconocer a la trabajadora (o funcionaria) que se encuentre en permiso de maternidad los mismos derechos que a otros aspirantes aprobados en el mismo proceso de selección, lo que conlleva la estimación del presente recurso”, declarando el derecho de la recurrente a que “se le reconozca con carácter retroactivo todos los derechos económicos, de antigüedad y demás efectos que proceda, desde la fecha del fin del plazo de posesión de los aspirantes seleccionados en el mismo proceso selectivo en el que la recurrente tomo parte, (…) con el interés legal correspondiente en el caso de los derechos económicos”, e imposición de las costas procesales a la Administración Pública demandada.>>

Asimismo, cabe citar la Sentencia 285/2015, de 4 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en su Fundamento Jurídico Quinto, dice así:

«(…) Además, la resolución de la Administración no sólo era acorde con la propia solicitud de la recurrente, al otorgarle el aplazamiento del periodo de prácticas, amparándose en las previsiones del art. 24.2 del mismo RD 364/1995, sino, asimismo era acorde, al proceder a su nombramiento como funcionaria en prácticas, con las exigencias constitucionales y comunitarias de proscripción de la discriminación por razón de sexo, y especialmente por situación de embarazo, dado que dicha situación no puede ser obstáculo al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Siendo en este sentido sumamente esclarecedora como alegaba la apelante, la sentencia de 16 de febrero de 2006 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C -204-04 […], supuesto que aunque no guarda identidad con el que nos ocupa sí exige valorar la improcedencia de la adopción de medidas que comporten, con relación al acceso al empleo (en este caso la función pública) en supuestos de situaciones de embarazo y maternidad, una limitación de los derechos de las trabajadoras, situándolas en discriminación, lo que ocurre si se demora el nombramiento de funcionaria en prácticas, con la subsiguiente limitación de los derechos que conlleva aquella demora, y de los que quedaría desprovista la trabajadora en atención a su situación de embarazo, afectación en este caso aún más grave, al demorar dicho nombramiento, que la examinada por el Tribunal en que el nombramiento se produce pero ante la falta de toma de posesión no se reconocieron determinados derechos de carácter, en última instancia, económicos y profesionales (…)».

Para evitar una discriminación por razón de sexo, concretada en un trato discriminatorio por razón de la maternidad, lo que supondría una vulneración de los artículos 14 y además, en este caso, del 23.2, ambos de la Constitución Española; de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y del resto de pronunciamientos judiciales se deduce que recaería sobre la Administración Pública la obligación de establecer medidas que conlleven la adaptación para la realización del curso selectivo a la reciente maternidad de la funcionaria en prácticas, a través de “medidas alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad” (STC 66/2014).

Por tanto, se entiende que la Administración Pública debe de realizar todas las actuaciones posibles que permitan la realización del curso en la situación de maternidad, entendiendo, como señala dicha jurisprudencia que han de ser “medidas alternativas”, es decir, medidas distintas que puedan tener el mismo efecto que se persigue con las iniciales, sin que sea suficiente, a la luz de la doctrina expuesta, determinar que no cabe la participación en el curso selectivo únicamente atendiendo a la programación inicial que se haya podido hacer del mismo.

Finalmente, y si bien se entiende que la solución en este caso pasaría por la adopción de las medidas alternativas que permitiesen conciliar la realización del citado curso selectivo con la maternidad, atendiendo a la petición expresa que realiza el órgano consultante se examina, no obstante, la aplicación en este caso de la “fuerza mayor”.

Consultadas en el BOE las bases del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública, aprobadas por Orden HAP/1494/2015, de 16 de julio, se indica lo siguiente en su Anexo I, Apartado I. B, sobre el Curso Selectivo:

“B) Curso selectivo. (…). Todos los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.(…)

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.(…)

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida”.

En primer lugar, cabe recordar que es el órgano convocante a quien le corresponde interpretar el alcance de las distintas previsiones contenidas en las bases de la convocatoria del proceso selectivo; sin perjuicio de ello, y en aras de facilitar el asesoramiento solicitado, se indica el parecer de esta Unidad al respecto.

A la luz de las bases de la convocatoria, que son “ley del proceso selectivo”, como ha recordado de modo reiterado la jurisprudencia, a la Escuela de la Hacienda Pública le correspondería determinar el carácter obligatorio o facultativo de la asistencia a todas las clases y actividades que se organicen en desarrollo del curso selectivo, y estimar el carácter justificado o no de las ausencias a las mismas que en su caso se produzcan.

En cambio, atendiendo a dichas bases, se entiende que la declaración de la existencia de una causa de fuerza mayor correspondería al órgano convocante o al que por delegación ejerza tal competencia, autoridad a la que, asimismo, le corresponde el nombramiento como funcionario en prácticas.

En caso de que se declare la fuerza mayor, en puridad y a la luz de la convocatoria, quien incurra en la misma cesaría en la condición de funcionario en prácticas desde dicho momento, y no volvería a ser nombrado como tal hasta que se incorporase en el curso selectivo inmediatamente posterior.

No obstante, y sin perjuicio de lo que finalmente interprete el órgano convocante, cabe recordar, como se ha podido constatar en los pronunciamientos judiciales examinados, que pese a que, atendiendo incluso a una posible petición de la interesada por la que se declare dicha causa (fuerza mayor), los órganos judiciales están entendiendo que los efectos económicos y administrativos y demás que pudieran proceder, se retrotraerán a la fecha de finalización del plazo para la toma de posesión de los aspirantes seleccionados en el mismo proceso selectivo en el que la recurrente tomo parte, declarando asimismo el derecho a que las cantidades que tenga que percibir por dichos conceptos se incrementen en el interés legal correspondiente, y con imposición de las costas procesales a la Administración Pública demandada; cuando no, que la causa de maternidad no debe de ser considerada fuerza mayor y que, por tanto, la funcionaria en prácticas debe de continuar en tal situación, sin perjuicio, de la realización del curso selectivo.

Por todo ello, se reitera que en este caso el parecer de esta Dirección General es que, a la luz de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, se entiende que la Administración Pública debe de realizar todas las actuaciones posibles que permitan la realización del curso en la situación de maternidad, adoptando para ello las correspondientes medidas alternativas.

Todo lo anterior se informa sin perjuicio de lo que finalmente acuerde interpretar el órgano convocante.

Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran. Además, al carecer de carácter preceptivo o vinculante, los órganos destinatarios de dichas respuestas podrán, en su caso, adoptar finalmente una decisión que no se corresponda con el parecer contenido en las mismas.

Las respuestas a consultas contenidas en este boletín atienden a las cuestiones planteadas a la luz de la normativa vigente en el momento de su emisión, de manera que dichas respuestas pueden verse afectadas por modificaciones legislativas posteriores o resoluciones judiciales.

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