Para el adecuado seguimiento de los PERTE, el artículo 9 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, crea el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, REPERTE), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución.
Així mateix, l'esmentat article 9 d'aquesta norma habilita als titulars dels departaments ministerials competents per raó de la matèria en relació amb cadascun dels PERTE per al desenvolupament reglamentari de cada secció del Registre, establint els requisits necessaris, la naturalesa jurídica de les entitats registrades, i el procediment per a l'accés a aquest, sempre basats en les característiques pròpies de cada PERTE.
Por su parte, la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, que regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, atribuye, en el artículo 5.3, a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, en relación con cada uno de los PERTE aprobados, el establecimiento de la regulación de cada sección del Registro, la determinación de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles para la acreditación de las entidades, la recepción de las solicitudes de los interesados, la valoración de las mismas y la aceptación o la denegación de dichas peticiones de acreditación de las entidades a inscribir, así como la designación del órgano responsable para dictar la acreditación y remitir la documentación al REPERTE.
Así, esta ordre s'aprova amb l'única fi de complir amb el que es disposa en les disposicions esmentades anteriorment.